Sentencia nº 10119 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la S. II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.119/08 caratulado "Ejecutivo: Credil S.R.L. c/ Liquín, M.C. (Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1), del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 160/163 de autos, por la Sra. M.C.L. con patrocinio letrado del Dr. P.J.Z., en contra de la sentencia de fecha 14 de abril del corriente año, que rola a fs. 146/148 de autos.-

Al señalar los antecedentes de la causa sostiene que la actora promovió el proceso reclamando el pago de la suma de $ 1.424 adjuntando instrumento base de la pretensión ejecutiva. Sostiene que su parte opuso excepción de falsedad de título advirtiendo una adulteración evidente consistente en la añadidura del enunciado “mil” en letras y números.-

Refiere también que de la pericia resulta que el documento se encuentra adulterado y que la palabra mil y el número 1 fueron agregados.-

Se agravia por cuanto el juez admite parcialmente la excepción de falsedad de título y manda llevar adelante la ejecución por la suma de $ 424,00.-

Entiende que el a quo omitió la aplicación de la legislación de fondo en materia de papeles de comercio específicamente el decreto 5965/63 arts. 101 inc. 2 y art. 102.-

Agrega que no se siguió un procedimiento o método de interpretación de la ley que haya permitido deducir o inducir si el documento es un título ejecutivo y si la adulteración lo torna hábil o no.-

Sostiene que la sentencia no le atribuye validez al documento para el cobro de $ 1.442 y simultáneamente le reconoce eficacia para el importe de $ 442.-

Entiende quedó demostrado que el documento que se ejecuta no es un título válido y, por ende, no goza de una mínima presunción de autenticidad.-

Agrega que la accionada pretendió cobrar una suma, la pericia determinó que se encuentra adulterada y la sentencia le concede a la promotora de autos la ejecución por un importe mínimo, apartándose de la legislación vigente.-

Que la sentencia refleja una desigualdad en el proceso, causa fuente de arbitrariedad por la inesperada imposibilidad de defensa en que se coloca a la demandada ya que, el proceso ejecutivo no sólo debe atender el interés del acreedor sino la protección del demandado. Finalmente formula reserva de recurrir.-

Que sustanciado el recurso, a fs. 167/169 de autos se presenta a contestarlo el Dr. F.Z. (h) solicitando el rechazo con costas.-

Sostiene que el memorial no contiene una crítica idónea de los fundamentos expresados en la sentencia y sólo trasluce una mera disconformidad con la misma.-

Sostiene que el hecho de que la ejecución haya prosperado por un monto menor al ejecutado no invalida el pronunciamiento judicial que cuestiona la recurrente.-

Que concedido por el Inferior el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta S., y encontrándose firme la integración corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que adelantando opinión, entendemos que...

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