Sentencia nº 5602 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCION PENAL. FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PÚBLICO. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. PENA MAXIMA EVENTUAL. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. IMPROCEDENCIA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos N° 51, F° 1328/1330, N° 480). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., H.E.T., J.M. delC., y la señora Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. N.B.I., llamada a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° 5602/07, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. N° 97/07 (Sala de Apelaciones – Cámara Penal) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. R.A.C. en expte. Nº 54/06. Promueve incidente de Excepción de prescripción.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala de Apelaciones de la Cámara en lo Penal resolvió a fs. 42/43 del principal, confirmar el interlocutorio de fecha 18/05/07 (fs. 10/10 vta.) dictado por el Sr. Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4, que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal solicitada por la defensa del imputado E.R.F., ordenando proseguir con el trámite de la causa según su estado.

Para así resolver, el tribunal ad quem consideró que al imputado F. se le promovió acción penal (fs. 226/229) por “el delito de Falsificación de Instrumento Público y de documento (dos hechos)”, y, “la pena que en abstracto se conmina para el delito endilgado es de ocho años como máximo, término éste que no ha transcurrido desde la posible comisión del ilícito hasta que el Ministerio Público Fiscal formulara el requerimiento de instrucción formal”.

Expresa que, “resulta imprescindible continuar con la etapa investigativa, para poder efectuar la meritación necesaria al sólo efecto de determinar la fecha de comisión del ilícito investigado, y consecuentemente establecer si sobre la acción ha operado la prescripción como así también si se tratan de dos hechos o no”, concluyendo que, no se han cumplido los requisitos legales del instituto de la prescripción prevista en el art. 59 inc. 3º del Código Penal.

En contra de este pronunciamiento y su aclaratoria, el Dr. R.A.C., defensor de E.R.F., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 4/6 vta. de autos.

Expresa que, la decisión del tribunal a quo de considerar aplicable la figura agravada del art. 292 del C.P., constituye un error en razón de que no existe acto procesal alguno que lo justifique y sólo esta basado en razonamientos subjetivos de los sentenciantes al creer que la supuesta falsificación que se le imputa a su defendido, sería a “los fines de la titularidad de dominio de un automotor”.

Refiere que, los documentos que interesan al tipo penal en cuestión son los que expide el Registro de Propiedad del Automotor de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 6582/58, los que acrediten la titularidad de dominio, previsto en el art. 7 que es taxativo y no puede recaer sobre otros documentos aunque se refieren a los automotores.

Manifiesta que los documentos supuestamente falsificados no fueron expedidos por el Registro de Propiedad del Automotor, son instrumentos privados emitidos por particulares, por lo que sólo puede aplicarse la figura genérica del art. 292 C.P., en consecuencia, la pena máxima es de 6 años, y la acción penal estaría...

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