Sentencia nº 6013 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 57 Fº 114/116 Nº 38). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G. y, por habilitación, los Sres. Vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. V.E.F. y N.D. de Alcoba, bajo la presidencia de la primera, vieron el Expte. Nº 6013/08, caratulado “Dr. J.O. y Dra. H.B.O. (Sala I del Tribunal del Trabajo) formulan oposición a la excusación efectuada por los Dres. D.S. de S., R.C. y E.G. (SalaI. – Tribunal del Trabajo) En el Expte. Nº B-152671/06: Ordinario por daños y perjuicios y daño moral por incapacidad laboral total y permanente: M., M.E. c/ Consolidar ART. S.A. y B.B.V.V. Banco Francés S.A.” y,

Consideraron:

El presente expediente estuvo radicado en la Sala II del Tribunal del Trabajo integrado por los Dres. R.C. (presidente de trámite), E.G. y –por habilitación- D.S. de S.. Trata el reclamo de indemnización de los daños y perjuicios causados por enfermedad que el actor atribuye al trabajo.

Abierta la causa a prueba (fs. 394) y pendiente de resolución tanto la observación formulada al auto respectivo como la recusación al Perito Médico designado (fs. 403), el Dr. J.M.P. –representante de la parte actora- promueve incidente de recusación con causa (Expte. B-152.671/1, agregado por cuerda) respecto de los Dres. C. y G., fundada en prejuzgamiento (art. 32, inc. 7º del C.P.C.)

Los dos Magistrados aceptaron la recusación (fs. 6 y 7 del incidente) en tanto un día después, la Dra. D.S. de S., en el principal (fs. 430), se excusó de seguir interviniendo por razones de decoro y delicadeza respecto del Dr. E.N. (letrado representante de la demandada) y del Dr. J.M.P..

Llevados los autos a la Sala I del mismo Tribunal, los Dres. J.E.O. e H.B.O. no aceptaron el apartamiento de sus pares (fs. 449) diciendo que la excusación de la Dra. S. de S. no se ajustaba a la doctrina de este Superior Tribunal y los otros dos Vocales no habían incurrido en prejuzgamiento.

Remitidos los autos para dirimir la cuestión, integrado el Tribunal y oído el Sr. Fiscal General quien se pronuncia en sentido favorable a la oposición, el presente conflicto está en estado de ser resuelto.

Siguiendo el orden cronológico en el que se sucedieron los actos atinentes al caso, corresponde tratar primero la recusación de los Dres. C. y G..

Alega el Dr. Paz al formularla que las mismas partes enfrentadas en este conflicto, sostienen otro (Expte. 140.443/05 radicado en la misma Sala) en el que su representado reclamó de la ex empleadora indemnización por despido indirecto. Además, y en forma previa al juicio de estos autos, instauró como diligencia preliminar, la producción de pericia médica psiquiátrica con la que procuraba demostrar la etiología laboral de la enfermedad del actor y una medida cautelar autosatisfactiva en la que se produjo otra pericia médica.

En el Expte. 140.443/05 relativo al reclamo por despido indirecto y otros rubros, recayó sentencia en la que, con el voto concurrente de los Dres. C. y G. y la disidencia de la Dra. S. de S., la Sala rechazó la demanda. En...

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