Sentencia nº 162663 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-162663/06, caratulado: “ORDINARIO POR REIVINDICACION: MERCADO TEODORA A.C.G.M.E. y/o USURPADORES DE INMUEBLE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 86/93 se presenta la Sra. T.A.M., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. JULIO RODRIGO ALTEA, promoviendo juicio ordinario de reivindicación en contra de la Sra. M.E.G. y/o contra quienes se hallen usurpando el inmueble, a efectos de recuperar su posesión, el que se individualiza como Lote 8, Circunscripción 1, Sección 11, Padrón A-31531, Matrícula A-22627-31531, situado en Barrio Azopardo de esta ciudad, el que según manifiesta, se encuentra ocupado en forma ilegítima por la accionada, y otras personas no identificadas, ubicadas en fracciones determinadas del mismo. Cita derecho, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose la restitución del inmueble en cuestión, con costas.-

Que, a fs. 94 se la tiene por presentada y previa intimación y reposición de los aportes legales, se ordena el traslado de ley a los accionados, medida que se efectiviza según constancias de fs. 114.-

Que, a fs. 116 se presenta la Dra. S.I.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. M.E.G., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 117.-

Que, a fs. 127/129 vta. procede a contestar demanda en tiempo y forma, negando las pretensiones de la actora y aduciendo al relatar los hechos, haber adquirido la propiedad y posesión de dicho inmueble de quien en ese momento dijo ser su propietario, quien luego falleciera, y de quien no recuerda su nombre, en razón de que la documentación que acreditaba dicho negocio se quemó en un incendio ocurrido en el año 1983, agregando que ocupa el bien desde el año 1985, momento en que procedió a cercarlo, plantó cinco paltas, que ahora son grandes árboles, sembró además toda clase de verduras, y finalmente procedió al pago de servicios, a través de un programa de participación popular, celebrado con el Municipio capitalino, cuya documental que lo acredita, dice no poder acompañarla por encontrarse de paro el personal de la comuna.-

Que, sigue refiriendo sobre la improcedencia de la acción en su contra, por revestir la calidad de poseedora legítima y de buena fe del inmueble en cuestión, ejerciendo toda clase de actos posesorios.-

Que, a su vez también reconviene por prescripción adquisitiva, ya que posee el inmueble en forma pública y pacífica y sin interrupción alguna, por mas de veinte años. Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar tanto a su defensa, como a la prescripción tentada, otorgándosele el beneficio de litigar sin gastos, rechazándose por tanto la reivindicación, con costas.-

Que, corrido el traslado del escrito de contestación a la actora a los fines previstos por el Art. 301 del C.P.C., y de la reconvención interpuesta, contesta el presentante de autos a fs. 138/144 la reconvención formulada, en la cual argumenta en contra de la prescripción tentada, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad. Ofrece pruebas y solicita el rechazo de tal defensa, con costas, haciendo lo propio en relación a la contestación de los hechos nuevos, los que fueron producidos fuera de término, por lo que se ordena su devolución 151.-

Que, a fs. 145 de dicha contestación a la reconvención, se corre a su vez traslado para ofrecer contrapruebas a la contraria, quien lo hace a fs. 153 y vta..-

Que, a fs. 157 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza a fs. 160/160, con resultado negativo.-

Que, se abre la causa a prueba a fs. 161 y vta., agregándose la producida.-

Que, a fs. 181 se otorga el beneficio de justicia gratuita solicitado por la accionada, y a fs. 239 se clausura el período probatorio y se llaman autos para alegar, agregándose los de la actora a fs. 346/352, sin que haga lo propio la accionada, quien en cambio opta por renunciar expresamente a tal derecho a fs. 342.-

Que, a fs. 353 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado, habiéndose reconvenido por prescripción adquisitiva o usucapión, que de ser aceptada sería impeditiva de la acción tentada en autos, y ello porque como lo ha concebido la Jurisprudencia nacional: “La usucapión es un modo de adquisición originario, ya que el usucapiente se convierte en titular del derecho independientemente de que antes lo fuere otra persona” (C.C.. y com. M.S.I., 1997, LLBA 1998-897), he de avocarme a su conocimiento en primer lugar.-

Que, para ello se impone verificar si se cumplen los recaudos exigidos por la ley de fondo para que proceda este tipo de adquisición, es decir, la posesión continua de cosas -en nuestro caso – inmuebles, por el término de veinte años, con ánimo de dueño (Art. 4015 del C.C.).-

Que, aplicados estos conceptos al caso específico traído a mi conocimiento y, para realizar esa comprobación sobre la existencia de tales requisitos, estimo prudente analizar cada uno de ellos confrontando para hacerlo, los distintos argumentos y probanzas arrimadas por las partes, en forma detallada y minuciosa, ya que como se ha dicho: “En los juicios de adquisición del dominio por usucapión es necesario analizar los elementos aportados con suma...

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