Sentencia nº 109180 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-109180/03 caratulado “Incidente de Tercería de Posesión y de Mejor Derecho en Expte. B-47.701/99: D., O.F. –M., J.A. c/ Banco de la Provincia de Jujuy, Ente Residual, Y.R., S.B.H.A.” de los que,

RESULTA:

Que se presenta en autos el Dr. E.R. Espada en nombre y representación de los Sres. O.F.D. y J.A.M. e interpone tercería de posesión y mejor derecho en contra del Banco de la Provincia de Jujuy, Ente Residual, y de los Sres. R.Y. y H.A.S.B., respecto a una fracción de terreno que se disgrega del inmueble embargado en la causa principal individualizado como Lote 386, Padrón B-974, sito en la Ovejería, D.. El C.. Manifiesta que sus mandantes adquirieron una hectárea del inmueble en cuestión mediante boleto de compraventa de fecha 31 de agosto de 1.978, celebrado con los Sres. D., habiendo tomado posesión efectiva y real a partir de ese momento de la fracción adquirida, ejerciendo diferentes actos posesorios, habitando el inmueble en forma inmediata, expresando además que dicha posesión quedó acreditada también en otras actuaciones judiciales. Relata que en el año 1.990 los Sres. D. vendieron la superficie remanente de 20 hectáreas de dicho inmueble al Sr. H.A.S., dejando constancia en dicho boleto de compraventa que anteriormente los propietarios vendieron de esa misma propiedad una superficie de 1000 metros a los ahora terceristas, debiendo por lo tanto el nuevo adquirente respetar la venta anterior, por lo que quedó expresamente excluida de la venta del inmueble realizada al Sr. S. la fracción de terreno enajenada en al año 1978 a sus mandantes. Afirma que el inmueble vendido al Sr. Sola fue objeto de loteos y divisiones, a excepción del que le correspondió a sus mandantes, y que a consecuencia de los diferentes loteos efectuados, quedó la fracción de los incidentistas individualizada como Lote 706, Padrón F-10.003. También refiere que cuando pretendieron inscribir la fracción de terreno adquirido, se dieron con la sorpresa de que el inmueble se encontraba embargado al Sr. H.A.S., por lo que debieron presentar una tercería de posesión en una de las causas, en las que se había ordenado trabar el embargo, logrando el levantamiento del mismo, por lo que dice que en autos se encuentran acreditados los presupuestos jurídicos previstos en el Art. 83 del C.P.C., solicitando en definitiva se haga lugar a la tercería tentada y se ordene el levantamiento del embargo trabado en los autos principales. F. mayores consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 12 comparece el Dr. G.R.J. en representación del ex - Banco de la Provincia de Jujuy, e interpone en forma previa a la contestación del traslado conferido, recurso de revocatoria en contra de la providencia que ordena la suspensión del juicio principal, esgrimiendo que sólo debe suspenderse en relación al inmueble objeto de la tercería, y no sobre los otros inmuebles. En relación a la tercería tentada, niega los hechos expuestos por el incidentista, desconoce el boleto de compraventa acompañado y solicitando el rechazo de la misma por los argumentos que allí expone, peticionado además que las costas del presente sean impuestas a los terceristas por promover la misma en forma tardía, ya que reconocen que conocían los embargos trabados con anterioridad. Agrega otros fundamentos a los que también me remito para ser breve.

A fs. 13 se hace lugar al recurso de revocatoria tentado por el Banco de la Provincia y se ordena la apertura a prueba de la presente causa, mandándose a producir la allí ordenada.

Con respecto a los co-demandados S.. Y. y S., estos no se presentan a contestar el traslado conferido, encontrándose vencido el plazo para ello.

Que a fs. 76 de autos, se ordenó la paralización de la presente causa en virtud del incidente de hecho nuevo promovido por los terceristas, el que se encuentra agregado por cuerda y tramitó por E.. Nº B-109180/I/06: “Incidente de hecho nuevo en expte. B-109180/03: Incidente de terceria de posesión…….”, habiendo recaído resolución favorable a sus promotores en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR