Sentencia nº 5905 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Octubre de 2008

Número de sentencia5905
Número de expediente--5905-2008
Fecha30 Octubre 2008

TEMAS: JUSTICIA PENAL. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. AUTO DE PROCESAMIENTO.CARACTER.RESOLUCIONESIRRECURRIBLES.REQUISITOS.RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1472/1474, Nº 526. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, los señores vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.E.T., J.M. delC., S.M.J. y los señores vocales de la Cámara en lo Penal, D.. M.R.P. y L.N.L.G., llamados a integrar el Cuerpo conforme constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5905/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en el Expte. Nº 74/07 (Sala de Apelaciones - Cámara Penal) Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Nivea del Valle Adera y la Dra. E.A.A. en Expte. Nº 217/06: “A., R. p.s.a. de usurpación. Perico”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Dra. Nivea del Valle Adera en representación de R.A., con el patrocinio letrado de la Dra. E.A.A. dedujo, en contra de la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones de la Cámara Penal el 13 de marzo del corriente año, recursos de inconstitucionalidad y de casación, siendo éste último, a fs. 20 de la causa, declarado inadmisible por improcedente.

Los fundamentos que sustentan los agravios, pueden resumirse en a) erróneo encuadramiento legal y tipificación delictual atribuido al obrar de su defendido. El art. 181 inc. 3º del Código Penal prevé que la turbación de la posesión se lleve a cabo con violencia o amenaza, y en autos -según lo afirma- no se han configurado los elementos descriptos por la norma para la tipificación del delito, “más que los meros dichos de la denunciante”, descartando totalmente la versión exculpatoria del imputado; b) se ha parcializado las pruebas rendidas en la instrucción, omitiendo valorar otras -las aportadas por su parte- haciendo hincapié sólo en las que perjudican a su defendido y, c) el tribunal de revisión incurre en autocontradicción al considerar que “se encuentra fuera de discusión en la causa, la tenencia pacífica y de buena fe de la mencionada vivienda por parte de las damnificada….”, ya que, en resolución de fecha 5 de octubre de 2006, la misma S., en Expte. Nº 111/06 caratulado, “Recurso de apelación interpuesto por la Dra. N. delV. con el patrocinio letrado del Dr. J.C.D. en Expte. Nº 320/05, caratulado: “A., R. p.s.a. de usurpación y amenaza con arma”, “reconoce expresamente la titularidad del dominio del Sr. R.S.A. sobre el mismo inmueble que la denunciante de autos, dice poseer”.

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