Sentencia nº 5548 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: PAGARÉ. TITULO INCOMPLETO. LUGAR DE PAGO. REQUISITOS. FORMALIDAD CAMBIARIA. INHABILIDAD DE TÍTULO. IMPOSICIÓN DE COSTAS. DISIDENCIA PARCIAL.

(Libro de Acuerdos Nº: 51, Fº 1409/1410, Nº: 506). En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días de setiembre de dos mil ocho, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y H.E.T. –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 5548/07, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº: 9440/07 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo: V., J.L. c/ Panamericano de Jujuy S.A.”, del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (fs. 99/101 del principal), al hacer lugar a la apelación deducida por la razón social ejecutada, admitió la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución seguida en su contra por J.L.V..

Contra ese pronunciamiento, el vencido, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 13/17).

Que para decidir en tal sentido, la alzada, sostuvo, en síntesis, que el lugar de creación del pagaré era un recaudo esencial en la configuración del mismo, que no admite supletividad alguna en el régimen legal que le es propio; y por tanto ante su ausencia cabía rechazar la ejecución; máxime cuando se había negado la deuda.

Que los reparos formulados contra el pronunciamiento son inadmisibles toda vez que constituyen simples discrepancias respecto de los fundamentos razonables y suficientes desarrollados por la alzada. Por lo demás, el Superior Tribunal de Justicia comparte y hace suyo el dictamen del F. General (fs. 44/45 vta.) a cuyos términos cabe remitir por razones de brevedad.

En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el doctor G.M.U. en representación de J.L.V.; imponer las costas al vencido (artículo 102, primera parte, del Código Procesal Civil) y regular los honorarios del mencionado profesional y los del doctor D.F.I. en las cantidades de quinientos veintiocho pesos ($ 528) y seiscientos sesenta pesos ($ 660), respectivamente; con más el impuesto al valor agregado si correspondiere.

Los Dres. B., J. y G. adhieren al voto que antecede.

El Dr. Tizón, dijo:

La cuestión traída a estudio guarda similitud con otra, en la que la como Presidente de trámite he emitido mi voto recientemente –Expte. Nº 5848/08: “Ejecutivo: S.,...

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