Sentencia nº 142794 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 21 días del mes de Octubre del 2008 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , M.V.P. , y M.R.C., vieron el Expte . N° B – 142794/05, caratulado : “ Ordinario por fijación de plazo y Escrituración: " H.A.A.C.M.N.C. " , en el que:

El Dr. V.E.F., dijo:

Que por estos obrados comparece el Dr. F.L.B. con patrocinio letrado del Dr. S.E.V. como apoderado de H.A.A. promoviendo demanda por fijación de plazo y escrituración en contra de M.N.C., sustenta su acción señalando que su mandante adquirió de la demandada, mediante boleto de compraventa de fecha 26 de Enero de 1999 identificado como Lote Fracción A del I-A Manzana 10 , Padrón A-2260 Matrícula A-36450-3360 con una superficie total de 183 m2 ubicado en Nicolás Avellaneda Nº203 esquina S.J. del Barrio Cuyaya de ésta ciudad.

Afirma que se convino como precio total por la compra de ese inmueble la cantidad de $35.000; los que fueron abonados según se discrimina, la suma de $20.000 con la entrega de un departamento individualizado como Lote 4ª, Manzana 143-V-20, Padrón A-28.955/04, Matrícula A-36.045/04-28955/04 ubicado en calle G.. Espejo 1796 del B.A.P.; $11.500 en efectivo de contado de la firma del Boleto de comparaventa y el Saldo de $3.500 pagadero en 7 documentos con vencimiento al 10 de cada mes , siendo el primer vencimiento el mes de marzo de 1999 y el último en el mes de Setiembre de 1999.

Agrega que la vendedora se compromete a entregar la escritura una vez realizado el pago del último documento según surge de la cláusula 5 del Boleto de Compraventa.

Que su mandante abonó las cuotas conforme a lo convenido pero cuando se presentó a pagar el último documento y requirió en forma categórica la compensación y descuento de lo que había abonado en concepto de deudas anteriores existente en la propiedad correspondiente a pago de luz, agua, gas y teléfonos adeudados por la vendedora, ésta le informó que el documento no lo tenía en su poder. De allí su mandante se retiró sin tener un nuevo diálogo.

Añade que la relación entre las partes luego de realizada la compra nunca fue buena por que la Sra. C., no quería reconocer lo adeudado por períodos anteriores a la compraventa de impuesto que fueron oportunamente abonados por su mandante y reclamados insistentemente cada vez que abonaba una de las cuotas.

Que al parecer el cobro de las cuotas era lo único que le importaba a la vendedora ya que no solicitó en ninguna oportunidad que por parte de A. se otorgara la escritura del departamento que se había entregado como parte de pago.

Realiza otras consideraciones de hecho en la que fundamenta las pretensiones de su parte, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda y se fije plazo para la escrituración del inmueble adquirido por su representado bajo expreso apercibimiento de hacerlo el Tribunal a costa de la demandada todo con expresa imposición de costas.

Sustanciado el traslado de la demanda a fs.68/74 se presenta la Sra. M.N.C. con patrocinio letrado de la Dra. C.S.P. contestando la demanda incoada en su contra solicitando por las razones de hecho y derecho que expone su rechazo, reconviene ofrece pruebas y finalmente concluye peticionando se rechace la demanda y se haga lugar a la misma condenando al actor al pago de las sumas reclamadas con más los intereses y costas.

A fs.79/80 el Dr. F.L.B. con el patrocinio letrado del Dr. S.E.V. por la participación acordada en autos contestan la reconvención incoada en contra de su representado en su responde efectúan una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la contraparte; en capítulo aparte que denominan de la verdad de los hechos sustentan en base a las consideraciones que allí exponen el rechazo de la reconvención, ofrecen pruebas y finalmente peticionan que se rechace la reconvención y se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Que a fs. 84/87 la Dra. C.S.P. por la participación acordada en autos contesta el traslado conferido a fs. 80 vta. a los fines dispuesto por el Art.301 del C.P.C..

Que a fs.110 se ordena la producción de las pruebas ofrecidas por las partes y habiéndose realizado la audiencia de vista, estos obrados han queda en estado de resolver.

Que la defensa exceptio nom andipleti contractus ha sido propuesta en el escrito de contestación de demanda en forma prioritaria a las demás cuestiones contravertidas de fondo y en éste orden, debe ser tratada en la sentencia pues su naturaleza y el orden lógico que debe imperar así lo exigen.-

I): En el escrito de contestación a la demanda, se ha atribuido al actor el incumplimiento de contrato, en tanto que, por otro lado, se ha negado la existencia de incumplimiento culpable de parte de la demandada, quien solicita por ello el rechazo de la demanda. Es así, que del contexto del responde se permite interpretar claramente que en él se ha introducido en forma de excepción, la defensa clásicamente denominada " exceptio non andipleti contractus", ( v. Para una Doctrina de Interpretación de los escritos judiciales, de P.J.B., publicado en Revista El Derecho, del 16 de agosto de 1982).-

II): Sobre el particular , soy de opinión que la defensa...

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