Sentencia nº 5848 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: TÍTULO DE CRÉDITO. PAGARÉ. TÍTULO INCOMPLETO. LUGAR DE PAGO. INHABILIDAD DE TÍTULO. FORMALIDAD CAMBIARIA. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

NOTA: VER TAMBIÉN ACLARATORIA Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1840/1841, Nº 662

Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1421/1425, Nº 512. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho, los señores vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5848/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9863/07 (Sala I - Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo: S., N.J. c/V., N.A.”, del cuál,

El Dr. Tizón, dijo:

En el Expte. Nº B-171.920/07, caratulado: “ Ejecutivo: S., N.J. c/V., N.A.”, el Dr. J.I.M. en representación del actor, promueve juicio ejecutivo y embargo preventivo por la suma de pesos treinta y cinco mil doscientos sesenta ($35.260.-), con más intereses legales y costas; crédito proveniente de tres pagarés por las sumas de $1.600, $25.000 y $8.660, todos de fecha 30 de abril del 2007, cuyos vencimientos operaran con fecha 04 de mayo del año citado.

Intimado de pago, el accionado se presentó a fs. 32/34 y vuelta representado por el Dr. D.R.R., manifestando que viene a “desconocer de modo formal la deuda que se reclama y a oponer la excepción legítima de Inhabilidad de Título (art. 486 inc. 4º del Código Procesal Civil y arts. 101 inc. 6º y 102 del Decr. Ley 5965/63).” En el capítulo 3º expresa que “niega la deuda que en autos se reclama, enfatizando que jamás contrajo compromisos con la actora, no se comprometió a abonarle sumas de dinero ni libró tres “pagarés” a su favor (arts. 101-102 ss. y ccdtes. D.. Ley 5965/63).”

La excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte, se basa principalmente en que los instrumentos presentados para su ejecución “no son “pagarés”, porque no reúnen los requisitos extrínsecos y esenciales exigidos por la ley (Decr. Nº 5965/63), especialmente, porque “…se ha omitido mencionar el lugar en donde se lo firmó y si en el pagaré no se ha consignado el lugar en que fue firmado, como lo exige el art. 101 inc. 6º del Decr. Ley 5965/63, esta circunstancia lo invalida como pagaré, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 102 del citado ordenamiento, por la doctrina y jurisprudencia…”

Sustanciada la defensa opuesta, a fs. 36/37 y vuelta se presenta la actora, solicitando su rechazo con costas. En síntesis, refiere que los documentos presentados a su cobro cumplen enteramente con los requisitos para ser tenidos como “pagarés” y que no resulta de aplicación la disposición del art. 102 Decr. Ley 5965/63, sino que por el contrario resulta innegable que los instrumentos presentados “son los que por sí mismos traen aparejada ejecución de conformidad a lo normado en los arts. 471, 472 inc. 4º y 478 del C.P.C..

Agrega además, que si bien el demandado ha negado la deuda, no ha hecho lo propio con la firma inserta en los instrumentos, por ello, haciendo aplicación de jurisprudencia sentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45, Fº 144/146, Nº 64; idem, Fº 1216/1218, Nº 530, concluye que “la supuesta omisión del lugar de creación de los pagarés, si bien los invalidaría como tales, por carecer de uno de los elementos esenciales previstos por la ley, valen como Instrumentos Privados en virtud de que son de plazo vencido, han sido firmados por el obligado y no se ha desconocido la firma inserta en los mismos. En consecuencia corresponde se rechace la defensa o excepción de inhabilidad de título , mandando llevar adelante la presente ejecución. Con expresa imposición de costas a la contraria.” (sic.).

El juez a quo -el 8 de agosto de 2007- dictó sentencia (Expte. B-171.920/07- fs. 43/46) para hacer lugar a la excepción opuesta y, en su mérito rechazar la demanda ejecutiva iniciada por la parte actora, con costas a la vencida, regulando honorarios profesionales.

No conforme con lo resuelto, la actora dedujo recurso de apelación (fs. 57/60 y vuelta), insistiendo, entre otros argumentos, en que los documentos presentados por su parte deben ser considerados como Instrumentos Privados reconocidos por el demandado, en razón de que no se ha desconocido la firma inserta en los mismos.

Corrido el traslado pertinente, y elevados los autos al Tribunal de...

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