Sentencia nº 16607 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17
  1. AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente caratulado : “ Ejecutivo : marai L.G. c/ Primitiva Jurado” Expte nro A- 16067 / 02 de tramite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro 9, S.. Nro 17 de S.P. de Jujuy, del que ,

  2. RESULTA: 1- Que el juicio ejecutivo que inicia el Dr. O.A.P. –fs.6- en representación de M.L.G. en contra de Sra. Primitiva Jurado, tiene como pretensión el cobro de la suma de pesos mil cien ($1.100) en concepto de capital, intereses, costos y costas; que consta en un pagaré que según la actora fue suscripto por la demandada –fs2-.

    2- Que librado mandamiento de pago y citado de remate, en tiempo útil para hacerlo, el ejecutado, por medio de apoderado –fs.11-, opone al progreso de la ejecución excepción de falsedad e inhabilidad de titulo prevista en el art. 486 del CPC. F. dicha defensa en que la firma que aparece estampadas en el documento no le pertenece, negando adeudar suma alguna. Ofrece pericial caligráfica como prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    3- El ejecutante, por su parte, afirma la autenticidad del documento que sirve de base a la ejecución y pide el rechazo de las excepciónes articuladas, con costas –fs 16-.

    4- Abierta la causa a prueba y recibido del cargo el perito calígrafo designado –fs. 28-; citado el demandado a la audiencia de toma de cuerpo de escritura ( fs. 34 ) el mismo no concurre a ésta sin acreditar fehacientemente su inconcurrencia – fs. 43 -, solicitando la actora a fs. 44 el dictado de sentencia.

  3. Y CONSIDERANDO: 1- Que en la presente causa se ha deducido ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto, suscritos según la actora, por el ejecutado en calidad de librador.

    2- El pagaré en tales condiciones “es título ejecutivo hábil sin necesidad de protesto en los términos del art. 60°”, así lo dispone textualmente el segundo párrafo del art. 50 del D.. Ley 5965/63. De modo que al contener el documento cláusula “sin protesto” reviste la calidad de título ejecutivo sin necesidad de preparación de vía mediante el previo reconocimiento de firma –art. 472, inc 4 CPC-.

    3- Ello significa que tal documento cambial goza de una presunción de autenticidad de la firma que lo suscribe, establecida implícitamente por la ley cambial en los artículos citados (E.D. 3-81). Que en virtud de esa presunción de legitimidad y autenticidad, no basta invocar la falsedad, para desvirtuarla, sino que el ejecutado que niega autenticada de la firma, tiene la carga de la...

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