Sentencia nº 122522 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los tres días del mes de Octubre de dos mil ocho, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., B.V. y L.O.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-122.522/04, caratulado: “Recurso Contencioso de Plena Jurisdicción: J., J.B. c/ Poder Ejecutivo Provincial – Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 53/60 se presenta el Dr. Estaban J.A.C. en representación de J.B.J., conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 1, interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial.

Concretamente persigue se revoque parcialmente la Resolución ad referéndum del Poder Ejecutivo Nº 420-DPRH-2003 dictada por el Director de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos el 18 de septiembre de 2.003.

Ello, en cuanto considera que, “las licencias de los años 1989, 1990, 1992, y 1993 fueron solicitadas en forma extemporánea; en cuanto a la licencia del año 1991 no corresponde el pago porque al momento de la presentación de fojas 1 ya se encontraba prescripta” (considerando Nº 6) y en cuanto dispone consolidar la suma reconocida por licencia anual “correspondiente a la parte proporcional del año 1.995” (art. y ), y su posterior Decreto Nº 1340-PI/04 del 7 de julio de 2.004 en cuanto ratifica la Resolución citada y “dispone la consolidación de la deuda por encontrarse comprendida en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 5238” (art. 1º).

En consecuencia, solicita se haga lugar al pago de la totalidad de las licencias ordinarias anuales adeudadas a su mandante, declarándose asimismo la expresa inaplicabilidad del régimen de consolidación de deuda pública (Ley 5.238), por encontrarse encuadrada su situación fáctica en la causal de “enfermedad grave”, con costas.

Al relatar los hechos manifiesta que el Ing. J.B.J. ingresó a la Administración Pública Provincial y fue ascendiendo en el escalafón administrativo mientras gozó de buena salud, hasta alcanzar la categoría “A-4” en la Dirección de Hidráulica de Jujuy –actual Dirección Provincial de Recursos Hídricos (D.P.R.H.) obteniendo el cargo de Jefe de Construcciones.

Refiere que, como es sabido, en virtud de los “rigores climáticos extremos” a los que se encuentra sometida esta Provincia, a través de diversos instrumentos que cita, con la finalidad de paliar esos efectos nocivos, previa declaración de emergencia hídrica o zona de desastre se establecieron exenciones impositivas, y que la Dirección de Hidráulica –hoy D.P.R.H.- pusiera a disposición del Estado su fuerza de tareas, a toda hora, e incluso denegando las licencias ordinarias de sus integrantes.

En particular, y como ejemplo de lo dicho afirma que el Decreto Nº 4.355-OP/92 dispuso declarar en “estado de emergencia el territorio de la Provincia de Jujuy anualmente entre el 1º de diciembre y el 30 de abril, cuando se viera afectado por inusitadas precipitaciones…” (art. 1º) implicando que “el Gobierno de la Provincia de Jujuy concurrirá por intermedio del organismo designado a tal efecto para adoptar las medidas y acciones que tiendan a solucionar los problemas creados por los fenómenos naturales, así como evitar la concreción de perjuicios mayores” (art. 2º); se creó el Consejo de Emergencia, como organismo encargado de la realización de las tareas enunciadas, integrado entre otros por el “Director de Hidráulica de Jujuy” (art. 3º); que “todos los agentes de la Administración Pública Provincial deberán prestar servicios, sin límites horarios, en las tareas ordenadas o dispuestas por el Consejo de Emergencia a través de su presidente….” (art. 7º).

Que en virtud de esos instrumentos jurídicos, su mandante durante los meses de diciembre a mayo de todos los años se encontraba afectado por disposición de la superioridad jerárquica a realizar tareas de supervisión y control de las obras a realizarse, citando como ejemplo la Resolución Nº 0353-DHJ-92 del 25 de noviembre de 1.992 por la que se dispuso asignar a su poderdante la “coordinación de las tareas de Inspección de los Canales Secundarios S2M, S4M y S6M, aprovechamiento integral de los Ríos Perico y Grande, Sistema Las Maderas” (art. 1º); afectándolo a la prestación de dicho servicio “a partir del día de la fecha” (Art. 2º). Agrega que ello también se acredita mediante el certificado de Servicios Públicos que adjunta –emitido por el Ministro de Obras y Servicios Públicos-, y por el cual se certificaba que J. se había desempeñado en la “Inspección de Obras: Aprovechamiento integral de los Ríos Perico y Grande – Las Maderas como jefe de dicha Inspección desde el 01-01-93 hasta el 21-09-93”

Que en virtud de lo expuesto, los agentes integrantes de la Dirección de Hidráulica de Jujuy -y entre ellos su mandante- tenían limitada la posibilidad de hacer uso de sus licencias ordinarias anuales por encontrarse, en virtud de los instrumentos legales referenciados, permanentemente afectados a tareas tendientes a paliar los efectos de la emergencia hídrica, y por ello cuando se acercaba fin de año directamente no solicitaban sus licencias ordinarias anuales (artículo 47 inciso 1º de la ley Nº 3.161), ya que conocían que invariablemente serían “denegadas o suspendidas por razones de servicio”.

Que esa costumbre administrativa no se traducía en la pérdida del derecho a hacer uso de las licencias ya que las mismas se acumulaban, y cuando se poseía autorización de la superioridad, se procedía a usufructuarlas en especie.

Que esa situación fáctica cambió aproximadamente a principios del año 1.992 al producirse la asunción en el cargo de Director del Ing. H.. E. de J.S., el que notando esas irregularidades procedió a normalizar las mismas, a través de la petición concreta de las licencias ordinarias anuales adeudadas.

Es así que a los efectos de regularizar su situación administrativa por órdenes de su superior su mandante presentó distintos pedidos de solicitud de licencias anuales adeudadas bajo el siguiente detalle: a) Año 1.989 (2º período) pedido del 5/02/92; b) Año 1.990 pedido del 13/02/92; c) Año 1.991 pedido del 13/02/92; d) Año 1.992 pedido del 29/04/94; e) Año 1.993 pedido del 29/04/94 y f) Año 1.994 pedido del 25/07/94.

Que conforme constancias de fojas 2/8, del expediente administrativo Nº 0613-204/97 caratulado “J.J.B. s/ Pago de Licencias adeudadas p/ante Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Enfermedad grave. Trámite jubilatorio”, todas ellas fueron invariablemente suspendidas por razones de servicio y mientras el actor gozó de buena salud física no existía inconveniente alguno en acumular las licencias ordinarias (artículo 49 de la ley 3.161), ya que las necesidades del servicio no le permitían gozarlas en especie.

Que a partir del año 1.994 la salud de su mandante ya había comenzado a deteriorarse lo que le impidió desarrollar con normalidad sus tareas administrativas. Así en el mes de octubre de 1.994 se le diagnóstico una “insuficiencia Renal Crónica” (I.R.C.), de carácter “Terminal” que requería urgente tratamiento (fojas 9 del expediente agregado como prueba), y que luego de solicitar licencia por largo tratamiento con reintegros esporádicos a sus funciones, finalmente el 29/04/96 solicitó parte que fue justificado por la Junta Médica Provincial hasta el 15/08/97, y en atención a ello el 16/08/97 inició su trámite jubilatorio por incapacidad en las actuaciones Nº 2259-J/94 caratuladas: “J.J.B.S.ón…” hasta que obtuvo el beneficio y su cese definitivo el 1/10/00, concedido mediante Resolución Nº 0420-PI-98.

Teniendo en cuenta que no podría gozar en especie de las licencias ordinarias anuales adeudadas, el 21 de julio de 1.997 presentó nota por ante la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia, obrante a fojas 1 de las actuaciones administrativas Nº 0613-204/97, solicitando se liquiden las licencias adeudadas y no gozadas por “razones de servicio” correspondientes a los periodos 1.989 (2º período), 1.991, 1.992, 1.993, 1.994, 1.995, y 1.996 y que conforme informe de fojas 8 de esas actuaciones no habían podido usufructuarse en razón de habérselas suspendido por razones de servicio (fojas 2 a 7). Agrega que esa circunstancia además, se encuentra ratificada por el informe del Jefe de División de Recursos Humanos agregado a fojas 10, emitiéndose luego a fojas 11 dictamen legal, -y en razón de que J. se encontraba todavía activo en el servicio-, se denegó la percepción dineraria hasta tanto se produjera el cese definitivo de funciones del agente.

Que siendo así el 22 de junio de 2.000 se emitió el certificado de cesación definitiva de servicios, haciéndose constar que la Dirección Provincial de Recursos Hídricos procederá a la baja del agente a partir del 01/10/2000 conforme consta a fojas 16 de las actuaciones administrativas, y con posterioridad el 23 de marzo de 2.001 la Coordinadora del Departamento de Asuntos Legales emite dictamen Nº 43.740 compartido por la Sra. Fiscal de Estado, aconsejando denegar las licencias de los años 1.989/1.996 sosteniendo que solo debía abonarse la correspondiente al ejercicio 1995. Con esos fundamentos se dicta la Resolución Nº 216-DPRH-02 (fojas 37) por la que el Director Provincial de Hidráulica dispone autorizar y pagar la licencia ordinaria anual proporcional por el año 1.995 y denegar el reconocimiento, liquidación y pago de las licencias de los años 1.989, 1.990, 1.991, 1.993, 1.994, y 1.996, acto administrativo que dice jamás le fue notificado a su mandante.

Luego, el 21 de agosto de 2.003 se dicta la Resolución Nº 363-DPRH-03 que deja sin efecto su anterior Nº 216-DPRH-02, para reconocer el crédito proporcional por el año 1.995 y disponer la consolidación del mismo con fundamento en el artículo 5º de la ley 5238, acto que tampoco fue notificado a su parte.

Que el 18 de septiembre de 2.003 se emite ad referéndum del Poder Ejecutivo por parte del Director de la...

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