Sentencia nº 94490 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, octubre 31 de 2008.

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. N° B-94.490/02 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS…: COOOPERATAIVA DE TRABAJO PALBUS 2000 LTDA. C/ VALE SAÚL ORLANDO, de los que

RESULTA: I. Que a fs. 31 y vta. comparece el doctor N.G. en representación del señor S.O.V., solicitando se declare la caducidad de instancia operada en autos y se ordene el levantamiento del embargo trabado por la cautelar agregada por cuerda sobre el automotor dominio AQE-144, de propiedad de su mandante.

  1. Que como consecuencia de ello, a fs. 32 –en fecha 15 de marzo de 2007- se dispone requerir al doctor W.H.R., la devolución de estos obrados, que se encontraban en su poder desde el 29 de junio de 2006.

  2. Que a fs. 34 el Dr. R. solicita ampliación de plazos para devolver los autos requeridos, por encontrarse extraviados, los que son recién devueltos en fecha 02 de octubre del corriente año; y

    CONSIDERANDO:

  3. Que los arts. 200, 201 y ccs. del C.P.C. disponen que la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, dicho instituto, según nuestro sistema procesal, opera de pleno derecho, y debe ser declarada aún de oficio.

  4. Que conforme dichos preceptos, esta causa ha caducado, toda vez que la última actuación impulsoria del proceso fue la presentación de fs. 25 en fecha 30 de enero de 2006, la que se tuvo presente.

    A partir de entonces, los autos fueron retirados por su promotor en fecha 29 de junio de ese año, y devueltos recién el día 02 de octubre del corriente, luego de que la caducidad de instancia fuera planteada por el demandado.

  5. Que por su parte, en el incidente de embargo agregado por cuerda, tampoco se efectuaron actos procesales impulsorios del proceso, hasta luego de planteada la caducidad en el principal, y el pedido de levantamiento de embargo. Recién, ante la inminencia de la caducidad legal del embargo anotado, se devuelven las actuaciones y se solicita la reinscripción del embargo, lo que se provee favorablemente a fs. 31, -atento la proximidad de la fecha del vencimiento del embargo preventivo- sin perjuicio de resolver las cuestiones pendientes del expediente principal.

  6. Que así las cosas, es evidente que en autos ha operado la caducidad de la instancia conforme nuestra ley formal que dispone en su art. 201 que la caducidad opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos...

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