Sentencia nº 172753 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. nº B/ 172753/07,caratulado:” Incidente de Ejecución de Sentencia: B., R.A. c/ Polco. L.T. y la Segunda Cooperativa Limitada de Seguros generales, y

CONSIDERANDO:

Que a Fs. 19/20 de este Incidente de Ejecución , el actor en autos Principales, R.A.B., representado por su letrado el Dr. J.C.S., instaura Ejecución de sentencia en contra de L.T.P. y la Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales persiguiendo el pago de la suma de $ 2532,56 con más los intereses legales, costos y costas, en base a la sentencia dictada en autos principales, aunque luego a Fs. 35,desiste respecto de la Cia de Seguros.

Que a Fs. 39/40 de autos, el demandado a través de su apoderado el Dr. E.A. opone al progreso de la acción por Ejecución de sentencia tentada por el actor en autos principales, excepción de pago, solicitando la citación como tercero en garantía de la Cia. Aseguradora con fundamento en la cobertura de seguro y proceso.-

Que corrido que fue el pertinente traslado a Fs. 45/46 el. Dr. J.C.S., apoderado de la actora, con argumentos y fundamentos de hecho y derecho pide el rechazo de la oposición con costas, sin embargo, no se opone a la citación de la Cia. Aseguradora.-

Que presentada que fue la Cia. de Seguros, la misma a Fs.52/53 opone excepción de pago, al progreso de la acción ejecutiva. Con C..-

Que así vistas las cosas, corresponde anticipar criterio en orden al rechazo de la oposiciones articuladas tanto del ejecutado como del tercero citado, la Cia.Aseguradora “La Segunda Cooperativa General de Seguros” toda vez que en la especie nos encontramos en presencia de un crédito surgido de sentencia definitiva cuya planilla de liquidación (Fs. 244) fue puesta a observación de partes, lo que no mereció reparos de ninguna naturaleza de las mismas, y aprobada mediante decreto de Fs. 249 del Principal. de cuya existencia toma debida noticia tanto el ejecutado como la Cia. Aseguradora a Fs.252/254, mediante cedula a casillero de fecha 17 de abril de 2007 a través del decreto de fs 251, primer párrafo.-

Que teniendo lugar el depósito con fecha 30 de Julio del mismo año (Fs.269/270 del Principal),se advierte que transcurrieron mas de tres meses desde que se notificó de la aprobación de la planilla, de lo que surge que lo reclamado es con arreglo a derecho toda vez que nos encontramos con un pago no integro, teniendo en cuenta la fecha del depósito,sin dejar de tener e cuenta la preceptiva del Art.462 inc. 3ro. que habla...

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