Sentencia nº 184129 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-1626691/06, caratulado: “DESALOJO: MAMINOTE CARLOS MARCOS C/ MOHR EDUARDO M. ; DIAZ DE MOHR HAIDEE; M.M.A.M.H.M.M.E.M. del que,

RESULTA:

  1. - Que se presenta el Dr. D.O.R.M. (h) en representación del C.M.M. deduciendo demanda de DESALOJO en contra de E.M.M.; H. o N.D. de Mohr; M.A.M.; H.M.M. y E.M.M., ocupantes del inmueble individualizado como Padrón A-562514294, Lote 16, Manzana 53 del Bº Sargento Cabral de esta ciudad.

  2. - Fundamenta la acción deducida en que su mandante es propietario del inmueble objeto del presente proceso el que adquiriera por compra instrumentada mediante escritura Nº 462 de fecha 01 de agosto de 1998. Manifiesta que en tal carácter permitió a los demandados habitar una vivienda precaria construida al fondo de la vivienda hasta tanto mejoraran su situación económica a cambio del pago a medias de los impuestos y servicios del citado inmueble. Posteriormente se hizo imposible la convivencia y la falta de colaboración de los pagos de los impuestos y servicios que pesan sobre el mismo, además de situaciones de agresión verbal entre su mandante y los demandados, situaciones que lo llevaron a peticionar su devolución en forma extrajudicial, para luego intimarlos formalmente mediante Actuación Notarial, y ante los resultados negativos intentar la presente acción judicial tendiente a desalojar a los accionados del inmueble descrito. Ofrece prueba, solicita se haga lugar a la presente acción con costas.

  3. - Ordenado el traslado de la demanda y librado mandamiento al Oficial de Justicia para que proceda a la verificación del estado del inmueble, a la individualización de sus ocupantes y del carácter que invocan, a fs. 103 se presenta el Dr. F.J.H. en representación de los demandados, niega que éstos se hayan instalado provisoriamente en el inmueble, que la actora haya sufragado los gastos de la construcción de la vivienda precaria ocupada, que sus mandantes no hayan colaborado nunca con los gastos de pagos de impuestos y servicios del inmueble y que haya mediado agresión de éstos hacia la actora.

  4. - Opone Excepción de Falta de Legitimación Pasiva y de Prescripción Adquisitiva.

  5. - Como fundamento para su viabilidad manifiéstale luego de efectuar un relato de los hechos previos a la ocupación de sus mandantes y que rodearon a la situación fáctica entre las partes a los que me remito en honor a la brevedad, que para acceder a la adjudicación del inmueble objeto del proceso, el actor solicitó a sus mandantes fotocopia de sus documentos y los de sus hijos con el fin de hacerlos figurar como Carga de familia ante el Banco Hipotecario Nacional con el compromiso de cederles la parte de atrás del lote, el que éstos ocupan desde 1986, a partir de la cual comenzaron a construir la vivienda precaria que en la actualidad ocupan en el fondo de la vivienda en cuestión con el convencimiento que sería su vivienda definitiva, y:

    CONS...

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