Sentencia nº 10170 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciseis días del mes de octubre de dos mil ocho, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. I.A.C.Y.J.D.A. (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte.Nº10.170/08, “INTERDICTO DE RETENER LA POSESION: MACHACA DE L.M.; L.V.H. Y AIMA CARMEN SIMONA C/ QUINTAR OMAR; C.M.; ALBA SOLEDAD CEVALLOS Y JOSE CHOQUE“ (Expte.NºB-98580/03, Juzgado Civil y Comercial Nº4, Secretaría Nº8), del cual dijeron:-------------------------------------------------------- En autos se dictó sentencia por el a quo en la que se hizo lugar a la demanda caratulada “Interdicto de retener la posesión”. En sus fundamentos el inferior señala que son dos los requisitos exigidos por la ley para admitir la acción intentada esto es, la existencia actual de una posesión o tenencia en cabeza del actor, y por el otro, el ejercicio de actos materiales por parte del demandado que importen actos de turbación de esa posesión. Esto último debe referirse a verdaderos actos materiales ejercidos con intención de poseer y de los cuales no resulte la exclusión total del poseedor. Expresa a continuación que las cuestiones vinculadas a la propiedad no pueden ser ventiladas en un proceso de conocimiento abreviado como lo es el interdicto de retener, y que este tipo de proceso tiene carácter policial. Considera al efecto que cualquier poseedor o tenedor de la cosa está legitimado activamente para promover este interdicto. Señala que en la contestación de demanda, se dice que los actores tienen un contrato de arrendamiento, lo que prueba que el inmueble estaba ocupado con los actores. Agrega que conforme a la prueba producida, había en él viviendas precarias, corrales, sembradíos. Hace referencia al Expte. Penal del que surge que había alambrados y que el Sr. O.Q. manifiesta que empleados de él habrían sido quienes sacaron dichos alambres para poder continuar con la recuperación del terreno, dando cuenta además de la existencia de una vivienda precaria. Por todo ello considera que se ha acreditado la legitimación activa de las partes para promover el presente interdicto, por lo que procede al rechazo de la excepción de falta de legitimación activa. Estima asimismo que se han probado los actos de turbación efectuados por el demandado, O.Q., quién encomendó su realización a los otros demandados, M.C. y J.E.C., los que admitieron la realización de tales actos por orden del Sr. O.Q.. Libera de responsabilidad a la Sra. Ceballos por no haberse acreditado que realizara actos turbatorios. Atendiendo a que la parte actora ha resultado vencedora con respecto a los demandados Quintar, C. y C., pero vencida con relación a la demandada C., y que la realización de las tareas turbatorias fueron encomendadas por Quintar, impone las costas en un 75% al Sr. O.Q. y un 25% a cargo de la parte actora.--------------------------------- Se levanta en apelación el Dr. V.H.A. en representación de O.Q.. Se agravia en primer término porque a su criterio debió desestimarse el litis consorcio pasivo promovido y rechazarse la demanda porque los demandados Choque y C. actuaron por cuenta de O.Q., y con respecto a la Sra. C. nunca debió ser demandada. Expresa que quedó acreditado que los actores fueron arrendatarios, por lo tanto nunca fueron poseedores, Expte.Nº10.170/08.“INTERDICTO DE RETENER LA POSESION: MACHACA DE L.M.; L.V.H.; AIMA CARMEN SIMONA C/ QUINTAR OMAR; C.M.; ALBA SOLEDAD CEBALLOS Y JOSE CHOQUE”.-------------------------------------------------------- Afirma que sin ningún fundamento se desconoce que el Dr. O.Q. es propietario y poseedor del inmueble, lo que se ha probado en autos. En consecuencia la incontestación de la demanda no lo puede perjudicar. Con relación a la Sra. C., al rechazarse la demanda en su contra, debió imponerse las costas a los actores y no distribuirla a los otros demandados. Expresa agravios también por los Sres. C. y Choque...

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