Sentencia nº 190517 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
San Salvador de Jujuy, diciembre nueve de 2008.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº B-190517/08, caratulado: “C.S. c.CHILALIM.S. s/ INCIDENTE DE DESAFECTACION Y LEVANTAMIENTO DE EMBARGO EN EXPTE B-78864/01.”, de los que
RESULTA:
Que a fs 26 comparece el DR. L.E.G. en nombre y representación de SANTIAGO EUGENIO CHAVES a merito de la ins-trumental acompañada a fs 1 a 3 deduciendo INCIDENTE DE DEAFECTACION Y LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DEFINITIVO DE BIEN INMUEBLE, fundado en que dicha heredad es de propiedad de su mandante, en la que reside junto a su grupo familiar, que el bien es única propiedad, adquirida de institución oficial y por tanto inembargable conforme jurisprudencia y legislación que invoca funda-do en el derecho a la protección de la vivienda. Por ello solicita se declare la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble.
Que sustanciada la acción, a fs 37 a 39 el DR. R.L.P., en nombre y representación de M.S.C. contesta en tiempo y forma el traslado conferido solicitando el rechazo de la incidencia tentada con expresa imposición de costas.
Funda su pretensión en que si bien la normativa vigente am-para el derecho a la vivienda lo hace a través de la ley 14394 que establece el bien de familia , regimen al que no se encuentra afectado el bien sobre el que se ordenara oportunamente subasta en la mitad proindivisa .Entre otros argu-mentos señala ademas que la inembargabilidad e inejecutabilidad son de inter-pretación restrictiva.
Corrida vista al Ministerio Publico del Trabajo, a fs 40 se expi-de la Dra. D.E.S. de S. solicitando el rechazo de la incidencia. Y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las propias manifestaciones vertidas por el incidentista el mismo es copropietario junto a sus hermanos de un in-mueble rural objeto de juicio de usucapión. El hecho de no habitar ni ocupar tal propiedad no modifica en modo alguno su titularidad con lo cual el SR. SAN-TIAGO E.C. reconoce que tiene otra propiedad además del inmue-ble cuya subasta se ordenara.
Con ello carece de sustento el resto de su andamiaje argu-mental fundado en la protección de la vivienda única.
Ademas como bien señala la contraria esta protección legal no opera ipso iure sino que requiere de un tramite administrativo con requisitos expresamente regulados por la ley 14394 y sujeto a renovación periódica.
Del mismo modo no procede atribuir el carácter de inembar-gable al bien por encontrarse fuera de las previsiones de la ley Nº 22232 que solo contempla la vivienda con...
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