Sentencia nº 23683 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Octubre 14 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-23.683/04, caratulado: “Filiación Extramatrimonial: ALR c/ FRV”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., de cuyo análisis;

RESULTA:

Que, a fs.10/12 se presenta ALR en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre el menor ATR, con el patrocinio letrado del Dr. H.R.C. y en tal carácter deduce demanda de filiación extramatrimonial en contra del Sr. FRV.

En el relato de los hechos, manifiesta que mantuvo una relación sentimental con el demandado por ocho años aproximadamente de la cual también nació la menor APBV Rueda. Que, pese haber intimado al demandado por el reconocimiento de este menor, el mismo no lo ha realizado, es que concurre por esta vía a los fines de obtener su reconocimiento.

Ofrece pruebas y peticiona por el dictado de sentencia.

Corrido el respectivo traslado, comparece el demandado mediante su apoderada la Dra. G.M., contestada demanda, negando los hechos vertidos por la actora, cita derecho, ofrece pruebas y peticiona por el rechazo de demanda (fs.22/24).

Abierta la causa a prueba (fs.33). A fs.34 asume representación por el accionado el Dr. G.J.B..

Se producen las mismas, se clausura el período probatorio (fs.77), se agrega alegatos de la actora, se corre vista al Ministerio Pupilar el que se expide (fs.87), y se llaman autos para sentencia (fs.88), providencia a la fecha firme y consentida por lo que, corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos se trata que la Sra. ALR, madre del menor ATR, se presenta en virtud de la patria potestad que ejerce sobre el mismo iniciando acción de filiación extramatrimonial contra del Sr. FRV, a quién indica como padre biológico del menor.

Que, así trabada la litis es claro que se promueve acción de reclamación de estado de hijo extramatrimonial y es esta la vía por la cual se procura obtener que se declare judicialmente que determinada persona es, en el caso concreto de ahora, su padre.

En tal sentido los artículos comprendidos en los Capítulos VII y VIII del Título II, Sección Segunda, Libro Primero del Código Civil Argentino son los que, en una primera aproximación, resultan aplicables.

Que, tanto la doctrina como jurisprudencia, al tratar el tema caracterizan a esta acción como declarativa, de reclamación, y de emplazamiento en el estado de familia.

Que, situados en este punto es que cabe el análisis sobre...

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