Sentencia nº 9921 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiseis días del mes de Marzo del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9921/08, "INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. B-146490/06, ALEMAN JULIO" (Expte.NºB-165820/06, Juzgado Civil y Comercial Nº2, Secretaría Nº4), del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Promovido incidente de nulidad en contra de la providencia de fecha 16 de febrero de 2006 que ordena el libramiento de mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de J.A. por carecer de firma del juez, el a quo desestima la petición con fundamento en que las nulidades procesales son relativas, y que si bien no se firmó el decreto antes mencionado si suscribió el oficio al Juez de Paz con lo cual convalidó tácitamente el decreto atacado.-------------------------------------------------------- En contra de esta resolución se levanta en apelación y dice de nulidad a fs.23/29 el Sr. Julio Alemán con el patrocinio letrado del Dr. J.P.G.. Señala en síntesis que la sentencia atacada le causa agravio porque convalida una acto inexistente por la falta de firma del otorgante, insistiendo en que los actos inexistentes o pueden ser confirmados. En forma subsidiaria solicita se modifique la imposición de costas, eximiéndola a su parte de acuerdo a lo previsto en art. 103 del C.P.C.------------------------------ Sustanciado el recurso a fs.33/34 lo contesta el Dr. C.J.I. quien defiende la razonabilidad de lo resuelto por el juez de 1ra. Instancia y pide el rechazo del remedio tentado con costas.------------------------------------- Concedida la apelación, elevada la causa a esta Sala, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución; y adelantando opinión, entendemos que el recurso interpuesto no puede prosperar por las siguientes consideraciones.----------------------------- El incidente de nulidad sólo procede para atacar vicios de procedimiento, siempre y cuando se demuestre que la violación alegada ha provocado gravámenes irreparables, y por lo tanto, si no se acredita cual es el perjuicio sufrido el incidente debe ser rechazado, más aún, en un proceso ejecutivo porque ello importa abrir de forma indirecta, instancias recursivas impropias no sólo de este tipo de proceso sino sobre cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR