Sentencia nº 16223 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTO: El Expte. Nº A-16223/02, C.: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: R.A.C. c/ ANGEL ESTEBAN LLANOS, A.M. y BARKLEY SEGUROS, y;

CONSIDERANDO:

A) Que el Dr. S.M.V., con patrocinio letrado del Dr. EDGARDO CHUCHUY DE V., por la actora, viene a solicitar apartamiento de la prejudicialidad (fs. 181/184).

Que, manifiesta que el accidente que originó los daños que motivaron la demanda, ocurrió el 07 de junio del 2.002 y que el proceso penal que se sigue en contra de ANGEL ESTEBAN LLANOS por supuesto autor de homicidio culposo en accidente de tránsito aún no fue concluido, aún más, destaca que el juzgado de Instrucción en cinco años no dicto ninguna resolución alguna, y que de continuar dicha situación se producirá la prescripción penal.

Que finalmente arguye que la excesiva dilación en la resolución de la causa penal lo agravia pues constituye una verdadera denegación de justicia, lo que amerita el apartamiento de la cuestión prejudicial.

Cita derecho y peticiona.

Que corrido traslado de la presentación a las contrapartes, las mismas no contestan.

Así las cosas, corresponde resolver sobre la incidencia planteada.

1) El art. 1101 del C.C. dispone que "si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en juicio criminal", previendo dos excepciones que no se vinculan con la cuestión en estudio.

El principio que sienta la norma es el de la dependencia del proceso civil con relación al criminal, aplicándose la regla de la doctrina Francesa que expresa le criminel tient le civil en état.

La norma citada es de orden público y el fundamento del principio que sienta es el de evitar el escándalo jurídico que generaría la existencia de sentencias contradictorias.

Sin embargo, además de los casos incluidos en las excepciones expresamente previstas en la norma, es posible apartarse de la prejudicialidad cuando una excesiva e injustificada demora en la resolución de la causa penal derive en los hechos en privación de Justicia, constituyendo un agravio al derecho de defensa y de propiedad, ambos de rango constitucional.

La C.S.J.N., en la causa "Ataka y Co. Ltda. c/González, R. y otros" -Nº 22.986- sostuvo que la existencia de una dilación indefinida en el trámite y decisión de un litigio ocasiona agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Como importante conclusión del fallo, surge que la sentencia no puede postergarse...

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