Sentencia nº 166351 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-166351/06, caratulado: “EJECUTIVO TOLABA ANA C/ SOLANO CASTILLO DIONICIO" del que

RESULTA:

Que a fs.1/07 se presenta la Dra. A.G.B. en nombre y representación de la Sra. ANA TOLABA, iniciando proceso ejecutivo en contra de D.S. CASTILLO por la suma de pesos SIETE MIL($7000) con mas intereses, costos y costas, deuda que surge de un pagaré sin protesto firmado por el accionado, con fecha de vencimiento 30 de noviembre de 2.006, cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado.- Cita derecho. Ofrece prueba y formula petitorio.-

A fs.08 se provee a la presentación de la Dra. B. y se ordena librar mandamiento de intimación pago y ejecución en contra de la demandada.-

A fs. 12/16 se presenta el Sr D.S. CASTILLO con el patrocinio letrado del Dr. G.A.G.. Opone excepción de falsedad de título. Niega adeudar suma de dinero alguna a la actora. Desconoce la firma del instrumento que se ejecuta en autos. Solicita se lleva a cabo una prueba pericial caligráfica. Ofrece pruebas. Formula petitorio.-

A fs. 18 se agrega mandamiento diligenciado.-

A fs. 19 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones deducidas.-

A fs. 22/23 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas.-

A fs. 24 se tiene por contestada en tiempo y forma las excepciones, y se ordena la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 30 se designa al perito calígrafo S.R.H. quien se recibe del cargo al pie de la designación.-

A fs. 58/75 se agrega pericial caligráfica.-

A fs. 81 se dispone la clausura del período probatorio se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde entonces expedirse sobre la procedencia o no de la excepción de falsedad articulada por la demandada.

En primer lugar, el demandado opone excepción de falsedad y niega el contenido y la firma del instrumento que se ejecuta. La doctrina y jurisprudencia son contestes en afirmar que tal excepción es inadmisible si no se ha negado la existencia de la deuda (ver D., Juicio Ejecutivo, pag. 600). E. categóricamente negada la existencia de la deuda, corresponde solo precisar si ha existido o no falsificación de firma en el documento, para lo cual se ha ordenado la producción de la pericial caligráfica agregada a fs. 58/75.-

De las conclusiones formuladas por el perito surge que: “LA FIRMA ILEGIBLE DUBITADA OBRANTE EN EL ANVERSO DE LA DOCUMENTACION ORIGINAL EN LITIS (PAGARE POR EL...

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