Sentencia nº 115792 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. H.B.O. y J.E.O. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B – 115.792/04, caratulados: “Laboral por indemnización por despido y otros rubros. N.F.C. c/ SUPERMERCADOS NORTE S.A.”

LA DRA. OLMEDO, DIJO:

Se presenta el Dr. JUAN IGNACIO PALERMO en representación del señor N.F.C. promoviendo demanda en contra de SUPERMERCADO NORTE S.A., reclamando el pago de indemnizaciones derivadas de despido injustificado, art. 16 de la Ley 25.561 y 2 de la Ley 25.323, vacaciones y S.A.C. proporcional, diferencias de haberes y horas extras por el período no prescripto, entrega de certificación de servicio e indemnización por daños por incumplimiento incurrido por el principal al Sistema de Retiro Complementario establecido por Acta Acuerdo en el C.C. Nº 130/75.

Dice que el actor ingresó a prestar servicios en el establecimiento de la demandada el 23/04/99 cumpliendo diversas labores, que detalla, en jornadas corridas de 15,30 a 0,30 horas de martes a domingos, su remuneración era de $ 425 al mes. Sostiene que el control horario se hacía con tarjetas magnéticas sin posibilidad de control para el trabajador y que el trabajo extraordinario no se pagaba.

El despido fue dispuesto por el principal notificándolo por vía postal el 28/06/02, imputando como causa pérdida de confianza provocado por el retiro por una persona, de mercaderías del local de ventas por un valor de $ 328,45 sin acreditar la compra con el ticket, a quien le entregó sin autorización las llaves de dos casilleros para uso de clientes. Niega la comisión del hecho que se le atribuye, descalifica la decisión por las razones que expresa, da los fundamentos para la procedencia de los rubros cuyo cobro pretende, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs. 82/89 se presenta a contestar la demanda en representación de SUPERMERCADO NORTE S.A., el Dr. H.M.S., niega ciertos hechos relatados en el escrito inicial, refiere su propia versión de los mismos, explica las circunstancias que dieron lugar a la cesantía del operario, la sustanciación de actuaciones penales, afirma que se le entregó la certificación de servicios, niega la procedencia de la indemnización prevista en el sistema de retiro complementario y del resto de los conceptos que se reclaman. Ofrece pruebas y pide se rechace la acción, con costas.

De este modo trabado el conflicto, encontrándose reconocida la relación laboral, la antigüedad, las tareas desempeñadas por el trabajador y el despido dispuesto por el principal, para resolverlo es preciso determinar si con las pruebas aportadas el empleador ha logrado demostrar los hechos que invoca para poner fin al contrato y si los mismos constituyen una injuria de suficiente entidad como para liberarlo de responsabilidad reparadora frente a su dependiente.

El contrato de trabajo obliga a las partes de ciertos deberes de conductas, vitales para el desarrollo armónico de la relación, por lo tanto, el trabajador o el empleador pueden incurrir en incumplimientos que en el caso de representar transgresiones graves a los derechos de la otra parte, permiten resolver el contrato con justa causa. La gravedad del incumplimiento es revisable judicialmente y es el juez quien, valorando las pruebas presentadas -en el caso de que la rescisión del contrato la dispusiera el principal- evaluará si la falta no se probó o no es suficientemente grave, en tal caso dará derecho al cobro de las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 245 de la L.C.T., o si por el contrario, aparece como justificada la injuria.-

Para resolver el conflicto no debe perderse de vista que, como lo enseña S. en “La injuria como causal de escisión del contrato de trabajo”, pag. 60, …”la configuración de la...

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