Sentencia nº 160951 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

San Salvador de Jujuy, 28 Marzo de 2008.

Autos y Vistos: Los de este Expte.NºB-160.951/06, caratulado: "Ejecutivo: Jama S.R.L. c/ Caldera, J.M. ", de los que,

Resulta:

Que a fs. 7, se presenta el Dr. C.J.I., en nombre y representacion de la firma Jama S.R.L., a merito del poder general para juicios que agrega a fs. 3/4 a deducir formal demanda ejecutiva en contra de don, J.M.C., persiguiendo el cobro de Pesos Doce Mil Doscientos ($12.200), provenientes de ocho documentos impagos, conforme la instrumental que se adjunta, con mas los intereses bancarios correspondientes, Iva, costos y costas.-

Que, librado los pertinentes mandamientos de pago, citacion y remate en contra del demandado, a fs.16/18 se presenta el Dr. D.A.P. en nombre y representacion del Sr. J.M.C. a mérito del Poder General para Juicios debidamente juramentado que agrega a fs. 14/15 con el patrocinio letrado del Dr. F.Z., oponiendo al progreso de la accion, la excepcion de Inhabilidad, y falsedad del titulo en el que se sustenta la ejecucion. Exponen alli sus argumentos, a los que "brevitatis causae", me remito. En apoyo de sus pretenciones, ofrecen prueba, pide que se designe un perito caligrafo.. Efectua reserva del caso federal. Piden en definitiva se haga lugar a la excepcion planteada, rechazando con costas, la pretension del actor.-

Que, corrido el pertinente traslado, la actora contesta la defensa deducida, solicitando el rechazo de las mismas, con costas por los fundamentos que esgrime en dicha contestación y a los cuales me remito en honor a la brevedad(fs.27/29).-

Que, a fs. 30, se abre la presente causa a prueba por el termino de ley, ordenándose la pericial caligráfica solicitada.-

Que a fs. 35,36 se designa perito caligrafo al Sr. S.O.C., quien se recibe del cargo a fs.36 vta.-

Que a fs. 75/101 se agrega el dictamen pericial, el que es impugnado por la actora a fs. 105/106, por lo que se llama al P. a dar la explicaciones pertinentes, (fs. 110, 118 y 124/125), las que fueron consideradas insuficientes, disponiendose una nueva pericia, ordenandose en la misma que el Sr. perito debera recabar otras firmas indubitadas. A fs. 139,140 se designa perito caligrafo al Sr. R.A.E., quien se recibe del cargo a fs.140 vta.-

Que a fs.113/189 se agrega el dictamen pericial, el que no fuera observada por las partes.-

Que, 195, se llaman "autos para resolver", providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y

Considerando:

Que, puesta la presente causa a despacho para que la proveyente dicte la correspondiente sentencia de trance y remate, se hace necesario recordar que conforme se ha dicho reiteradamente, nuestro ordenamiento procesal en su art. 486 inc. 4to., admite la defensa de inhabilidad y falsedad de título opuesta, y la Doctrina Nacional es conteste en afirmar: "Para que sea (la excepcion de falsedad) viable debe versar sobre la falsedad extrinseca del Titulo y fundarse en la falsedad de la firma ..." (Conf. J.D., Juicio Ejecutivo, pag. 599 ), que es justamente lo alegado por el accionado, quien niega expresamente que la firma inserta en los documentos que se ejecutan, le pertenezca.

Que, producida la Pericial caligrafica, prueba esta a cargo del ejecutado "Las fuentes del derecho, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que corresponden al excepcionante la prueba de la falsedad material que invoca." ( C.. y Com. Sala 2da. 21/04/89, Rev de J.. Civil y Com. de Sta. fe, T.2, pag. 40, Juris., en igual sentido J.A., 968-IV-489; ); el dictamen concluye "1.- Que, las firmas ..no fueron estampadas de puño y letra por el Sr. manolo J..." (ver fs. 101). Tal dictamen merecio la impuganacion del actor, hecha en tiempo y forma (fs.105/106), por lo que conforme lo dispone el art.355 del C.P.C. de la Pcia., el Sr. Perito fue llamado a dar las explicaiones pertinentes, las que no resultaron satisfactorias (fs.124). Cabe aquí recordar que la funcion del perito es ilustrar, asesorar al juez sobre determinados supuestos, siendo un medio de integracion de la actividad judicial; ahora bien, quien asesora a un J. debe estar muy seguro de lo que dice, y esa seguridad debe quedar muy en claro en la oportunidad de la audiencia convocada para tal fin; las explicaciones que se requieren, tienen un doble objetivo: aclarar expresiones y un segundo objetivo que el Juez advierta las fallas que puede adolecer la pericia realizada. El perito designado, Sr. C. en la audiencia realizada a los fines de que dé las explicaciones pertinentes, insistió con sus argumentaciones, sobre todo al asumir que el cuerpo de escritura realizado en las dependencias del juzgado eran los elementos necesarios para poder arribar a su conclusion, no siendo a su criterio necesario recurrir a firmas indubitadas del demandado. Tratandose en la especie de un caso particular, pues la firmas insertas en los documentos que se ejecutan en nada se parecian a la realizada en el cuerpo de escritura, a criterio de este organo jurisdicional era imperioso que se contara con otras firmas del demandado tenidas como indubitadas, anteriores o concomitantes a la firma de los documento desconocidos, mientras el Perito Chamorro insistia con que no era necesario, la proveyente concluyó entonces que la pericia era por lo menos incompleta, y buscando dilucidar la cuestión planteada de manera justa y con convicción se decidio el nombramiento de un nuevo perito bajo expresas indicaciones (las que constan en la audiencia referida, y a las que me...

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