Sentencia nº 170880 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

S.S. de Jujuy, 25 de marzo del 2.008.

Y VISTO: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por el Dr. E.C. a fs. 71/72 del E.. Nº B- 170880/07 caratulado: “S.T.: LORENZO, E.” y

CONSIDERANDO:

Que la sucesión testamentaria tiene lugar cuando una persona legalmente capaz de tener voluntad y manifestarla, hace uso de la facultad que le confiere el art. 3606 del Código Civil y dispone de sus bienes por testamento, con arreglo las disposiciones que el mismo Código fija, instituyendo herederos o legatarios. (C.. Curso de Procedimiento Sucesorio- Goyena Copello- Pag. 301 y ss.).

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