Sentencia nº 170880 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 25 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
S.S. de Jujuy, 25 de marzo del 2.008.
Y VISTO: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por el Dr. E.C. a fs. 71/72 del E.. Nº B- 170880/07 caratulado: “S.T.: LORENZO, E.” y
CONSIDERANDO:
Que la sucesión testamentaria tiene lugar cuando una persona legalmente capaz de tener voluntad y manifestarla, hace uso de la facultad que le confiere el art. 3606 del Código Civil y dispone de sus bienes por testamento, con arreglo las disposiciones que el mismo Código fija, instituyendo herederos o legatarios. (C.. Curso de Procedimiento Sucesorio- Goyena Copello- Pag. 301 y ss.).
Que, en el testamento glosado en autos la causante E.L. ha dispuesto en el, de la totalidad de los bienes a favor de sus sobrinas R.L.C. y M.T.C. y no parte de ellos, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el promotor de la sucesión, en contra del punto 2º) de la resolución de fs. 69 de autos.
Por ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
1-Revocar el segundo punto de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 22 de febrero del 2008, el que deberá leerse del siguiente modo: “2º) Declarar que por disposición testamentaria han sido instituidas herederas las Sras. R.L.C. y M.T.C.”.
2-Declarar en abstracto el recurso de apelación deducido en subsidio.
3- Notificar por cedula, hacer saber etc.
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