Sentencia nº 28381 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° A-28381/05, caratulado: “Declaración de incapacidad de Segundo, J.L. solicitada por Segundo, A. delV.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 6 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de A. delV.S., solicitando la declaración de incapacidad del hermano de su representada, señor J.L.S. y la designación de un curador de su persona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC, arts. 420 y cctes, y que con las constancias de fs. 2 certificado de convivencia y residencia, a fs. 3 y 4 Acta de Nacimiento, a fs. 11 Informe Médico, a fs. 16 Informe Juez de Comercio, a fs. 17 Audiencia de V., a fs. 19 Informe Reg.Civil, a fs. 20 encuesta socio ambiental, a fs. 23 Informe Bco. Nación, a fs. 24 Constancia, a fs. 26 Declaración Jurada, a fs. 28 y 29 Informe Registro Inmobiliario, a fs. 30 dictámen Ministerio Pupilar, a fs. 31 dictamen Ministerio Público Fiscal.

  1. - Que, se provee solicitando pericial médica que exprese a cerca de la capacidad o incapacidad de la denunciada para dirigir su persona y administrar sus bienes. En tal sentido, clara y precisamente los hacen los peritos médicos del Poder Judicial, quienes en dictámen que rola a fs. 11 (Dra. S. y Dr. Burgos) coinciden en que J.L.S. se encuentra incapacitado para dirigir su persona y administrar sus bienes.

  2. - Que con el acta incorporada a fs. 17 se acredita que este proveyente a tomado conocimiento personal de el seño Segundo mediante la inspección de visu del denunciado incapaz.

  3. - Que, para definir la demencia desde el punto de vista jurídico es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia médica. En la esfera del Derecho debe considerarse demente a toda persona que a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales, carece de aptitud para conducirse por si misma y en sus relaciones de familia y para administrar sus bienes (G.B., P. General, tomo I, pág. 469).

  4. - Que, a cerca de este tipo de procesos expresa la jurisprudencia que “... En los procesos de denuncia o inhabilitación debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento la gravedad de la situación que podría generar la declaración de incapacidad en vida de una persona, pero sin dejar de recordar también que la...

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