Sentencia nº 9870 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de Marzo de dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9870/07, caratulado “DESALOJO: RODRIGUEZ DE MODENA, TERESA C/ FERREYRA, JULIO ALBERTO”, del cual dijeron --------------------------------------------

--- Se inicia esta etapa procesal del virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.49/51 por el Sr. Julio A.F. con el patrocinio letrado del Dr. F.A.G. en contra de la sentencia de fecha 17 de agosto de 2007 (fs.35/37) y aclaratoria de fecha 17 de septiembre de 2007 (fs.44), que hace lugar a la demanda de desalojo promovida por la Sra. T.R. de Módena en contra del Sr. Julio A.F..------------------------------

--- Se agravia en síntesis el recurrente porque: a) la falta de notificación en forma personal de la demanda conforme lo establecido en art. 156 del C.P.C. viola las garantías constitucionales, señalando que recién con el retiro del E.. pudo tomar conocimiento de la demanda, y que la contestó dentro de los plazos legales; b) que el a quo para dictar sentencia prescindió de prueba regularmente incorporada al proceso, por lo que solicita se haga lugar al recurso en todas sus partes y se revoque la sentencia atacada. ----------------------------------------------------

--- Sustanciado el recurso, a fs.57/61 lo contesta la Sra. T.R. de Módena con el patrocinio letrado del Dr. M.M. señalando la improcedencia del recurso porque no se contestó la demanda (art. 394 del C.P.C.) porque el escrito presentado a fs.26/27 es extemporáneo y porque además no se acreditó el pago de los alquileres vencidos. En forma subsidiaria contesta el recurso defendiendo la razonabilidad del fallo por lo que pide se rechace el recurso con costas. -------------------------------------------------

--- Concedido el recurso, elevada la causa a esta Sala de la Cámara de Apelaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos corresponde dictar resolución; y adelantando opinión, entendemos que el recurso interpuesto no puede prosperar y ello en razón de las siguientes consideraciones.---------------------------------------------

--- Que le cabe a este Tribunal revisar la concesión del recurso, ya que “El Tribunal de Alzada tiene la facultad de pronunciarse de oficio y con independencia de la resolución del Juez o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR