Sentencia nº 148745 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte Nro B-148.745/05, “Ejecutivo: Acosa Laguna, J. c/ Cristal Ida Rosa”, del que

RESULTA:

  1. ) Que, el Sr. J.A.L. beneficiario de un cheque librado – por la demandada – la Señora Cristal Ida Rosa, promueve acción ejecutiva y cambiaria por el cobro de ese importe. Luego de negada la firma y contenido del documento, se designa un perito caligráfico el que por falta de colaboración de la actora, no puede cumplir el cometido asignado.

    CONSIDERANDO:

  2. ) Que, si bien en esta causa se dispuso inicialmente la apertura a prueba la misma resulta innecesaria, por la naturaleza del pacto cambiario, el cheque fue devuelto por la institución bancaria, sin que se advirtiera adulteración alguna de la firma, motivo por el cual la presunta falsedad hubiera requerido de la correspondiente denuncia criminal del cuenta correntista de extravío o adulteración.

  3. ) Por lo tanto, mediante una observación a simple vista atenta y diligente y la utilización posterior de instrumentos ópticos el banco dentro de su actividad normal apreciar y confirmar el vicio del documento, cosa que no hizo ya que rechazo el mismo por cuenta cerrada.

  4. ) Ademas, al realizar el rechazo del cheque,existiendo alteraciones que debieron resultar visiblemente manifiestas a la diligencia, experiencia y observación atenta de un empleado medio de banco de acuerdo a la actividad normal de éste (args. arts. 34 inc 3º, 36 inc. 3º y art. 37, dec.-ley 4776/63).

  5. ) Además, la demanda fue negligente en la producción de la prueba correspondiente por lo que cabe rechazar la excepción opuesta

    Que, por todo ello

    RESUELVO

  6. ) No hacer lugar a las excepciones opuestas por la demanda y dispongo mandar llevar adelante la ejecución seguida por el tenedor del instrumento J.A.L. en contra de la libradora Cristal Ida Rosa (CUIL 27-1086618-18), hasta hacerse el acreedor íntegro el pago de la suma de pesos $ 570, con más los intereses de la tasa activa del Banco Nación Argentina, desde la fecha de presentación del documento y hasta el efectivo

  7. ) Imponer las costas al demandado vencido (Art. 102) del CPC

  8. ) Regular los honorarios profesionales del Dr. J.I.M. en la suma de pesos $ 450, y los del Dr. M.A.C. en la suma de pesos $ 300.

  9. ) Registrar, dejar copia en autos, cargar en el sistema informático y mandar a notificar por...

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