Sentencia nº 32533 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

VISTO:

El presente Expte. Nº A-34464/07, caratulado: “Incidente de Nulidad: B.J.P. c/R.M. delM.”, donde a fs. 1/4 comparece el Sr. J.P.B. con el patrocinio letrado del Dr. R.B. interponiendo incidente de nulidad en contra de la notificación de la demanda obrante a fs. 16 vta. del Expediente principal, aduciendo que el Actuario para informar que la contestación de la demanda se encuentra fuera de término tuvo en cuenta la citada notificación, que es atacada por cuanto quién la firma es una vecina que no vive en el domicilio de notificación, contradiciendo lo dispuesto por el art. 158 del CPC. Cita notas del CPC, Jurisprudencia, Doctrina y peticiona.

A fs. 15/16, contesta demanda incidental el Dr. R.O.Y. en represtación de la Sra. V. delM.R., solicitando el rechazo in limine de la pretensión basándose en lo dispuesto por el art. 181 del CPC, respecto al plazo de 5 días que concede el Código para interponer la nulidad, desde que se tiene conocimiento del acto, el cual se encuentra vencido y por lo tanto ha sido consentido por el actor incidental, y:

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de la dilucidación del presente incidente, se deben tener presentes los arts. 179 y 181 del CPC. aplicables supletoriamente al caso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 103 del CPT.

En consecuencia, el actor incidental ataca la notificación de la demanda obrante a fs. 16 vta. por violación, a su entender de las disposiciones del art. 158 del CPC., en cuanto a los requisitos previstos para que la notificación surta el efecto previsto, fundamentalmente en el inciso 3º de la norma, pues la Policía de la Provincia informa no encontrar al demandado y/o familiar a quién se pueda notificar, haciéndolo la Sra. N.F., vecina, debidamente identificada, no haciéndose constar en el oficio de notificación, si es persona caracterizada de la casa o no.

Que si bien del inciso 2º del art. 179 del CPC. se desprende que puede anularse el acto cuanto carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fin, del inciso 3º surge que no procede la anulación, si el acto, aún siendo irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado, como ocurre en el presenta caso a nuestro entender, atento a que la notificación cuestionada obrante a fs. 16 vta. del E.. principal , ha cumplido su finalidad, puesto que el incidentista contesta la demanda (aunque fuera de término), en representación del demandado Sr. J.P.B., identificando el domicilio de notificación de calle Las Rosas 307 ,...

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