Sentencia nº 5758 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Febrero de 2008

Número de sentencia5758
Fecha18 Febrero 2008
Número de expediente--5758-2008

(Libro de Acuerdos Nº 57 , Fº 6/23 , Nº 3 ). En la ciudad de San Salvador De Jujuy, Provincia De Jujuy, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. M.S.B., S.R.G., H.E.T., y J.M. delC., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el Expediente Nº 5758/08 – Acción de Amparo – Solicita medida cautelar: O.A.P. y otros c/Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2007 (Legislatura Provincial).

Consideraron:

Que, preliminarmente y a los fines de lograr una integral comprensión del conflicto planteado, en miras al principio “del buen orden”, corresponde efectuar una breve reseña de los actos procesales cumplidos en el trámite de los presentes autos, de manera genérica, con el solo objeto de advertir las incidencias planteadas.

En el sentido expuesto, las presentes actuaciones se inician con fecha 04/01/08, mediante la interposición de una Acción de A. que promueven los Sres. Diputados O.A.P., O.E.T., Riad Quintar, S.M. y C.R., con el patrocinio letrado del Dr. N.M.S., en contra de la Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 28 de diciembre del año 2007, solicitando la Nulidad de la misma como así también - y como Medida cautelar- la suspensión de los efectos jurídicos de dicha sesión hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada, esto es, la Nulidad propiamente dicha. Todo ello, en virtud de los argumentos que exponen y a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.

Encontrándose a cargo de la Presidencia de este Tribunal, la Sra. Juez, Dra. M.S.B., la misma se aboca al conocimiento de la causa y previos trámites de rigor, ordena el traslado de la solicitud de medida cautelar a la Legislatura provincial, disponiendo que la notificación se concrete en la persona a cargo de la Presidencia de la misma (fs. 17). A fs. 51/56vta., el Vicepresidente Primero de la Cámara de Diputados por ausencia de su titular, el Vicegobernador de la provincia, comparece el Diputado H.O.T. con el patrocinio letrado del Dr. H.O.I., oponiéndose a la procedencia y viabilidad de la cautela requerida.

Mediante Resolución de fecha 18 de Enero de 2008, la señora Presidente de Trámite resuelve el rechazo de la cautelar, y en orden al supuesto conflicto de poderes invocado por la Actora dispone se imprima a la acción el trámite previsto para los juicios sumarísimos (artículos 395, 396, 397 y 398 del C.P.C.) citando a las partes a la audiencia que se fija para el día viernes 25 de enero a hs. 11.00.

En oportunidad de la celebración de la referida Audiencia, los Diputados O.A.P., O.E.T., R.J.B. (quién no suscribe la presentación), R.Q., S.M. y C.R., con el patrocinio letrado del Dr. N.M.S., interponen recurso de revocatoria en contra de la resolución denegatoria de la Medida cautelar solicitada por su parte, planteando asimismo, recusación con causa en contra de la Dra. M.S.B., avocamiento del Cuerpo, formulando reserva del caso federal y denunciando hechos nuevos. De dicha presentación, se corre traslado a la parte demandada, concediéndosele, a tales efectos, un plazo de cinco días, sin mediar oposición alguna de la parte actora.

A fs. 201, rola acta de la audiencia señalada en el apartado que antecede, la que es presidida por la Dra. M.S.B. y a la que comparecen por la parte actora, los diputados O.A.P., O.E.T., Riad Quintar, S.M. y C.R., con el patrocinio letrado del Dr. N.M.S., quién solicita se le conceda personería de urgencia por el diputado ausente, R.J.B., manifestando que el mismo se encuentra fuera del país.

Por su parte, la demandada –representada en esta oportunidad por el Presidente natural de la Cámara, en su carácter de V., Sr. P.A.S. y el Secretario Parlamentario de aquella, Dr. A.M.M., con el patrocinio letrado del diputado H.O.I. contestan la demanda principal por escrito( fs. 189/200). Acto seguido se corre traslado del art. 301 del C.P.C., para que la actora conteste sobre los hechos nuevos, solicitando un plazo de 24 horas, el que se le concede, no existiendo oposición de la contraria, firmando todos los concurrentes de conformidad.

En el referido estado del trámite, la actora contesta los hechos nuevos en fecha 28 de enero de 2008, a horas doce y cinco minutos, (fs. 202/203 y vta).

Por su parte, el día 31 de enero de 2008, siendo horas 8,50, (fs. 204 y vta.)la demandada solicita desglose y devolución del escrito de hechos nuevos mencionado en el apartado que antecede, por cuanto afirman que el mismo ha sido presentado fuera de término, por aplicación de los arts. 187 y 189 del C.P.C. aclarando que ello resulta pertinente por cuanto el plazo de 24 horas, solicitado por la actora a lo que se accedió en la audiencia de fs. 201, venció el día 26 de enero de 2008, a horas 11,30 (ver cargo de fs. 203vta.), conforme art. 190 del C.P.C., reiterando que su presentación se efectivizo el día 28 de enero de 2008 a horas 12,05 (fs. 203vta.). Con costas.

A fs. 189/200. se presenta P.A.S. en su carácter de Presidente de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, y A.M.S.P. conforme lo acredita con copia de resolución de designación N° 14-(CD)-L.J. del 6 de diciembre de 2007, con el patrocinio letrado del Dr. H.O.I., manifestando que: “… concurro en este acto a contestar el traslado que ese Superior Tribunal de Justicia confiriera a la Legislatura de la Provincia, en el carácter antes señalado y al sólo efecto de cumplir con el perentorio mandato judicial.”

Dice poner lo referido de manifiesto, en tanto la Legislatura de la Provincia se encuentra en receso, y si bien el art. 19 del Reglamento impide al P. contestar por escrito sin acuerdo del Cuerpo debe considerarse que tal precepto no resulta aplicable a los casos en que el Poder Judicial dispone del traslado o vista de actuaciones judiciales en plazos procesales breves que no se condicen con los plazos y tiempos de funcionamiento del Poder Legislativo, más aún fuera del periodo de cesiones ordinarias y en el mes de Enero en que su personal ordinario se encuentra en goce de licencia.

Por igual motivo concurre con la presencia del Secretario Parlamentario de la Legislatura de Jujuy, Dr. A.M.M. y con patrocino letrado del Diputado H.O.I., abogado de la matrícula, a los fines de igualar patrocinio y cumplimentar cualquier formalidad procesal que se pretenda invocar para limitar la participación en el trámite.

En tal estado de cosas, habiendo finalizado el receso judicial de Feria y reintegrados los Sres. Vocales integrantes de este Superior Tribunal, en tanto y en cuanto fuera recusada por la actora, la Dra. M.S.B. rechaza su apartamiento de la causa, produciendo el informe previsto por el Art. 37º del C.P.C., incidencia esta que es resuelta por los restantes S.. Jueces de este Tribunal, quienes por los argumentos que exponen rechazan la recusación con causa planteada, disponiendo que resulta pertinente su participación en la presente, encontrándose firme y consentida la resolución dictada en tal sentido a fs. 215/216vta. (L.A. Nº 57, Fº 1/2, Nº 1).

Integrado, entonces, el Cuerpo en pleno a quién corresponde resolver, resulta claro que el primer tema a tratar se refiere a la Reclamación ante el Cuerpo planteada por la actora en contra de la Resolución de Presidencia de trámite por la que se rechazó la medida cautelar solicitada ab-initio y, atento el estado de la causa debe resolverse asimismo, la cuestión de fondo. Todo ello, con fundamento en el elemental principio de celeridad y no encontrándose trámite alguno pendiente de realización. Dicho lo cual, no cabe sino anticipar opinión desfavorable a la reposición planteada, toda vez que una resolución respecto de la misma deviene –cuanto menos- indefectiblemente inoficiosa ante la decisión de resolver la cuestión de fondo, “thema desidemdum” de la Acción de Amparo interpuesta por la que se solicita la nulidad de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Legislatura Provincial con fecha 28 de Diciembre de 2007.

Sin perjuicio de ello, nada obsta efectuar algunas consideraciones respecto de la cautela rechazada.

En el sentido antes expuesto, el Recurso de Revocatoria por ante el Cuerpo en presentación que rola a fs. 65/73, en lo esencial sostiene que (fs. 68) III-B:” la revocatoria se interpone ya que se ha limitado la Sra. Presidente de Trámite a reproducir parcialmente doctrina jurídica no aplicable a la causa citada por el Diputado Tentor, tal como que es idéntico el objeto de la cautelar y del amparo, sin detenerse a analizar si SUSPENSION es igual a NULIDAD, confundiéndolos errónea y arbitrariamente.” para acto seguido invocar definiciones de ambos términos, efectuando un comentario sobre los mismos y, acotando que “… al no haber reparado en ello, y al transcribir erróneas citas del demandado, la resolución es absolutamente arbitraria y caprichosa, y no se advierte un mínimo necesario e imprescindible raciocinio humano jurídico materializado a través de la SANA CRITICA”.

En los puntos individualizados como III-C, III-E y III-F (fs. 68, 70 y 71), vuelven los actores sobre el tema de la prueba, planteados al interponer la acción de amparo y como fundamento de la misma (fs. 7/11 vta.), a los que nos remitimos en honor a razones de brevedad.

Una vez mas cabe recordar que corresponde al juez calificar la relación substancial en litis y determinar las normas que las rigen. Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica expresada por las partes. No está obligado a analizar en su resolución todas las argumentaciones legales de los litigantes, bastando solo analizar las que sean relevantes, y en especial, conducentes a la solución de la cuestión en crisis (art. 17º del C.P.C.).

La motivación del recurso es siempre de naturaleza procesal, por error de juicio o inobservancia del procedimiento y, esencialmente debe tratarse de una resolución dictada sin substanciación, circunstancia que no se verifica en el caso...

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