Sentencia nº 9893 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de febrero de 2.008, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9893/07 “Ejecutivo –Embargo preventivo: E., E.E. c/P., A.M.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 47/49 por el Dr. E.R.P. en contra de la resolución de fecha 30 de octubre de 2.007 que rola a fs. 42/44 de autos.

Se agravia el apelante porque se ha rechazado la excepción de falsedad opuesta por su parte. Señala que el actor falseó todo el documento, abusando de la firma en blanco y aprovechándose de la buena fe de la demandada. Sostiene que no se merituó la prueba aportada, que el mismo actor introdujo la cuestión de la causa, que no acreditó la disparidad del monto de la demanda y del título y que la sentencia se limita a la literalidad, autonomía y abstracción del título.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 51/53 el Dr. M.R.Z., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que los argumentos de la apelante son endebles y que debió probar los hechos que alega. Manifiesta que la Sra. P. acompañó recibos de fecha anterior al pagaré y que en su caso, sólo acompañó recibos por una suma parcial, por lo que la deuda reclamada en autos, persiste en su totalidad. Agrega que la excepción de falsedad de título es incompatible con la de pago. Pide aplicación de sanciones pecuniarias y disciplinarias al letrado de la contraria. Mantiene la reserva de plantear el caso federal.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

El recurso no puede prosperar, pues en su contexto, resultan argumentos suficientes los invocados por la juez a-quo para dirimir la contienda, y ante tal apreciación el ad quem está facultado por conducto del art. 47 ap. 3º del Código Procesal Civil simplemente a adherir a los funda-mentos de la resolución recurrida.

Evidentemente como lo indica la nota elaborada por el codificador en la nota al artículo, "esta disposición se dirige a hacer efectiva una mejor economía procesal pues tiende a evitar pérdidas de tiempo" (C.P.C. de la Provincia de Jujuy con notas del Dr. G.S.T.I. ed. Noroeste 2001).

Con el propósito de que nuestras decisiones sean de por sí autosuficientes es propicio...

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