Sentencia nº 5551 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 57 ,Fº 3/5 ,Nº 2 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho, reunidos los Señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC. y M.S.B. y por habilitación los Dres. J.D.A., y C.M.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el Expediente Nº 5551/2007, caratulado: “Conflicto negativo de competencia por acumulación (Sala II – Tribunal del Trabajo y Sala I –Tribunal del Trabajo) suscitado en el Expte. Nº B-160493/I/07: Incidente de acumulación de proceso: C.R.V. c/Motel de Turismo Huaico I S.R.L.”

El doctor del Campo dijo:

La promoción por el Dr. B.B., como apoderado de los Sres. C.A. y F.R.Z. (fs. 1/2vta.) de un incidente de acumulación de procesos en el Expte. Nº B-160493, caratulado: Indemnización por diferencia salarial y otros rubros: C.R.V. c/Motel de Turismo Huaico I S.R.L. y/o Motel Huaico Sociedad irregular y otros”, cuyo trámite culmina con la sentencia emanada de la Sala II del Tribunal del Trabajo (fs. 15/20) la que por simple mayoría y por los fundamentos expresados en la misma, y a los que nos remitimos por razones de brevedad, resuelve: “1º) Hacer lugar a la demanda incidental. En consecuencia, disponer la acumulación de los Exptes. Nº B-160360/06: “Jurado, M.J. c/Motel de Turismo Huaico I S.R.L. y otros s/despido”; Nº 160485/06: “B. c/ZarzosoC. y otros s/despido”; Nº 169493/06: “V., C.R. c/Motel de Turismo Huaico S.R.L. y otros”; Nº B-160498/06: ”Q., D.M. c/Motel de Turismo Huaico I S.R.L. y otros” y Nº B-160503/06: “M., M.B. c/Zarzoso, C.A. y otros s/despido”; al Expte. Nº B-159158/06: “Indemnización por despido sin causa y otros: C., E.A. c/Motel de Turismo Huaico I S.R.L.”, radicado en la Sala Primera de este Tribunal, Vocalía a cargo de la Dra. Olmedo, donde deberán remitirse tales causas y el presente expediente, a sus efectos”.

Resolución esta última, que motiva a su vez la decisión de la Sala I del Tribunal del Trabajo que luce a fs. 32/33vta., y por la cual no acepta la acumulación dispuesta por sus pares de la Sala II del mismo fuero, elevando los autos a este Superior Tribunal, para que sea dirimido dicho conflicto.

Integrado el Tribunal y escuchado el Ministerio Publico fs. 46/52, cuya opinión comparto, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Esto así, cabe destacar que las posturas y...

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