Sentencia nº 5551 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos Nº 57 ,Fº 3/5 ,Nº 2 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho, reunidos los Señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC. y M.S.B. y por habilitación los Dres. J.D.A., y C.M.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el Expediente Nº 5551/2007, caratulado: “Conflicto negativo de competencia por acumulación (Sala II – Tribunal del Trabajo y Sala I –Tribunal del Trabajo) suscitado en el Expte. Nº B-160493/I/07: Incidente de acumulación de proceso: C.R.V. c/Motel de Turismo Huaico I S.R.L.”
El doctor del Campo dijo:
La promoción por el Dr. B.B., como apoderado de los Sres. C.A. y F.R.Z. (fs. 1/2vta.) de un incidente de acumulación de procesos en el Expte. Nº B-160493, caratulado: Indemnización por diferencia salarial y otros rubros: C.R.V. c/Motel de Turismo Huaico I S.R.L. y/o Motel Huaico Sociedad irregular y otros”, cuyo trámite culmina con la sentencia emanada de la Sala II del Tribunal del Trabajo (fs. 15/20) la que por simple mayoría y por los fundamentos expresados en la misma, y a los que nos remitimos por razones de brevedad, resuelve: “1º) Hacer lugar a la demanda incidental. En consecuencia, disponer la acumulación de los Exptes. Nº B-160360/06: “Jurado, M.J. c/Motel de Turismo Huaico I S.R.L. y otros s/despido”; Nº 160485/06: “B. c/ZarzosoC. y otros s/despido”; Nº 169493/06: “V., C.R. c/Motel de Turismo Huaico S.R.L. y otros”; Nº B-160498/06: ”Q., D.M. c/Motel de Turismo Huaico I S.R.L. y otros” y Nº B-160503/06: “M., M.B. c/Zarzoso, C.A. y otros s/despido”; al Expte. Nº B-159158/06: “Indemnización por despido sin causa y otros: C., E.A. c/Motel de Turismo Huaico I S.R.L.”, radicado en la Sala Primera de este Tribunal, Vocalía a cargo de la Dra. Olmedo, donde deberán remitirse tales causas y el presente expediente, a sus efectos”.
Resolución esta última, que motiva a su vez la decisión de la Sala I del Tribunal del Trabajo que luce a fs. 32/33vta., y por la cual no acepta la acumulación dispuesta por sus pares de la Sala II del mismo fuero, elevando los autos a este Superior Tribunal, para que sea dirimido dicho conflicto.
Integrado el Tribunal y escuchado el Ministerio Publico fs. 46/52, cuya opinión comparto, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.
Esto así, cabe destacar que las posturas y...
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