Sentencia nº 10747 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 28 días del mes de febrero de 2008, reunidos los sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A.; H.A.B. y M.A.M., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados,- vieron los autos de Expte. Nº A-10747/00, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: J.G.V.. de TAPÌA c/ N.N.R. y R.A.J.”, y:-

El Dr. Alfaro dijo:

  1. Que J.G.V.. de T., por su apoderado Dr. J.P.G., demanda a N.N.R. y R.A.J. (desistida en acto posterior) con la pretensión de que éstos le paguen la suma de $17.000.-, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse en autos, en concepto de indemnización por los daños producidos en accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad el día 13 de junio de 1.999.-

    Relata en su presentación (haciendo referencia a las constancias del expediente penal) que el demandado R., en ese día, hs.20:30 aproximadamente, conduciendo el automóvil T., dominio A 01248, de su propiedad, circulaba por calle S. y al doblar para proseguir su marcha por calle R.L. impactó violentamente a la actora arrojándola a varios metros del lugar del accidente ocacionándole en consecuencia importantes lesiones.-

    Sindica la responsabilidad de R. en el siniestro por haber actuado con torpeza y negligencia en la conducción del vehículo y a una velocidad que dista mucho de la alegada por aquél en sede penal, más aún, observada en relación a los daños que la víctima sufriera. Asimismo, no admite la versión que sostuviera también en esa instrucción al decir que la víctima cruzó corriendo la calle, improbable en una persona de 78 años de edad, afirmando por el contrario que lo hizo de manera prudente por la senda peatonal o el lugar en donde esta debería estar demarcada.-

    Reclama daño emergente representado por gastos de asistencia médica, remedios y transporte, incapacidad sobreviniente, daño estético y daño moral. Ofrece pruebas, cita el derecho que sustenta la acción y pide la condena del demandado a la indemnización exigida, con costas.-

  2. Que se presenta N.N.R., por medio de su apoderado Dr. J.M.I., y contesta demanda. Niega en particular las afirmaciones de la demanda pero reconoce la existencia del accidente ocurrido el 13 de junio de 1.999.-

    En relación a este hecho explica que transitaba por calle S. (a la altura de la plaza M.B. a una velocidad estimada de 20 km.h, anuncia su giro hacia la izquierda mediante la luz correspondiente, haciéndolo con precaución al tratarse de una zona de tránsito importante por lo que disminuyó la velocidad y en consideración a que otros rodados circulaban por calle R.L.. Al doblar por esta vía, imprevistamente y sin advertir la luz de giro, J.G.V.. de Tapia comenzó a cruzar desde plaza B. (sobre R.L.) hacia la acera donde está el edificio de Tribunales; aduce entonces, que en actitud negligente salió al paso del automóvil de R. quién pese a maniobras realizadas no pudo evitar la colisión.-

    Rechaza por ello la responsabilidad que se le endilga y por la acción de desplazarse por lugar indebido en el cruce de la calle, fuera de la senda peatonal imaginaria, afirma que la causalidad del accidente se encuentra en la imprudencia o culpa de la propia víctima o en último extremo sería concurrente.-

    Finalmente observa los daños pretendidos como indemnización, cita derecho, ofrece pruebas y pide el rechazo de la acción instaurada, con costas.-

  3. Que luego de formular desestimiento contra el codemandado R.A.J. con dictamen sobre la incidencia promovida por la demandada, contesta la parte actora el traslado dispuesto a los efectos del art. 301 del Cód. P.. Civil. Dictado el auto de apertura a prueba, corre agregada la producida en el expediente, llamándose a audiencia para la vista de la causa donde se recibe la prueba faltante, alegando los letrados sobre el mérito de las misma y quedando los autos en estado de dictar sentencia.-

  4. Que la actora, J.G.V.. de T. - a través de esta acción - pretende que se condene al demandado N.N.R., al pago de una indemnización consistente en la suma de...

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