Sentencia nº 9783 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco días del mes de febrero de 2008, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. I.A.C.Y.C.M.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9783/07, "PREPARA VIA: L.P.G., B.D.L.P.J.C.C.A.B.E., R.M.E. E IGARZABAL ANA GABRIELA" (Expte. Nº157008/06, Juzgado Civil y Comercial Nº3, Secretaría Nº5), del cual dijeron:----------------------------- Se deduce en autos prepara vía ejecutiva por cobro de alquileres y concurriendo las demandadas a la audiencia prevista, exhiben como último recibo de pago un instrumento de fecha 10 de febrero de 2006 por la suma de $ 450.- y manifiestan que la fecha de desocupación es el día 28 de febrero de 2006.------------------------------------------------ A continuación la actora solicita se libre mandamiento de pago afirmando que se estableció como valor locativo en el contrato de locación celebrado con las demandadas la suma de $ 380.- mensuales, y como las partes acordaron en concepto de expensas, impuesto y servicios de recolección de residuos el importe de $ 70.-, el recibo exhibido por las demandadas da cuenta de la suma de $ 450.- Reconoce que el precio del alquiler fue abonado hasta febrero del año 2006. Dice que en la audiencia convocada, las locatarias presentaron un acta notarial cuyo contenido niega y desconoce. Afirma que en la cláusula décimo cuarta del contrato se previó la posibilidad de su resolución, supuesto en el cual el locador debía otorgar constancia escrita de conformidad con la entrega del inmueble. Pero su parte no recibió el inmueble ni las llaves, por lo que las locatarias adeudan los alquileres correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, agosto y septiembre del presente año, más expensas, tasas e impuestos por igual periodo, debiendo adicionársele los importes correspondientes a las multas e intereses. Expresa asimismo que, como surge de autos, una de las accionadas indicó que las llaves se encontraban por cinco días a disposición del locador, pero su parte no se negó jamás a recibir las llaves ni tampoco acordó resolución del contrato. En razón de lo previsto en el contrato, el alquiler rige hasta el día que el locador tome posesión real y efectiva de la propiedad. Requiere por lo tanto el pago de la sumatoria de los siguientes conceptos: a) alquileres correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2006 a $ 380.- mensuales, total $ 2.660.- b) Expensas, impuestos, recolección de residuos y agua potable correspondientes a los meses de mayo a septiembre $ 70.-, total $ 350.- c) Servicios: que fueron pagados por su parte, EJESA $ 184.-(periodo 03/06 y 04/06 por $ 35,80.-, total $ 75,60), (periodo 05/06 y 06/06 por $ 27,20.-, total $ 54,40), (periodo 07/06 y 08/06 por $ 27,20.-, total $ 54,40), ). GASNOR $ 90,41.(vencimiento el 20/03/06 por la suma de $ 15,47.), (vencimiento 22/05/06 por $ 15,87 ), (vencimiento 21/07/06 por $ 15,80.), (vencimiento 19/09/06 por la suma de $ 16,06), (cargo por reconexión por la suma de $ 27,24.-). d) Gastos extrajudiciales $ 40.- correspondientes a cartas documentos. e) Multa diaria del 0,5% por mora en el pago de alquileres $ 1.170,40 por 180 días; impuesto $ 103,60 por 120 días; servicios $ 99,24 por 171 días; por falta de entrega del inmueble d‚cima parte del alquiler mensual por cada día de mora $ 38.-, días de mora 69, total $ 2.622.- Pide en consecuencia se libre mandamiento de intimación de pago por el importe de $7.320,05.------------------------------- Ordenado el libramiento de intimación y pago por la suma de $ 7.320,05.- comparecen las demandadas oponiendo excepción de inhabilidad de título. Reconocen que fueron locatarias de la actora y dicen que los alquileres fueron pagados rigurosamente a la locadora, hasta el último día de febrero de 2006, fecha de desocupación. Dicen de dificultades en el

acceso y habitabilidad del inmueble a consecuencia de refacciones y el uso dado a otras unidades habitacionales (lavandería de una clínica), que con el tiempo tornaron imposible la finalidad para el que fue locado. A consecuencia de ello se vieron en la necesidad de salir a buscar oficinas para alquilar y se encontraron con la sorpresa de la negativa del administrador a recibir la llave del inmueble, lo que llevó a las locatarias a depositarlas en la escribanía L., previa constatación por la escribana del estado del inmueble que se dejaba. Dicen de inhabilidad de título por ausencia de cantidad líquida y exigible. Sostienen que no existe reconocimiento de la deuda en la preparación de la vía ejecutiva y que la deuda reclamada no se puede liquidar fácilmente en razón que en el contrato se encontraba estipulado el pago de expensas, impuestos y servicios que no tienen entidad de suma líquida al no estar especificado su importe. Afirman que la actora pretende cobrar alquileres por meses en los que las locatarias no ocupaban el inmueble, con conocimiento del locador, quien reconoció que recibió la comunicación que le hacía saber de la desocupación del inmueble en el mes de marzo de 2006. Dicen de actitud abusiva de la actora por pretender cobrar alquileres por periodos posteriores a la resolución del contrato. Igualmente pretende percibir expensas, impuesto inmobiliario, tasa de recolección de residuos y agua potable por periodos posteriores a la resolución del contrato. Señalan que la factura de Ejesa y Agua de los Andes acompañada a autos indican un número de servicio distinto al del inmueble locado, y que por el monto es imposible que correspondan al consumo del mismo. Igual observación hacen con respecto a la factura de Limsa y Rentas de la Provincia agregadas a autos. Afirman que se han asentado por todos estos rubros montos exagerados, obtenidos en forma caprichosa, sin sustento material ni formal. Indican que existen diferencia entre las sumas asentadas en los instrumentos arrimados y lo que pretende cobrar la actora. Se oponen también a la pretensión de pago de gastos extrajudiciales y la multa diaria del 0,5 % por mora en el pago.----------------------------------------------------------- Corrido traslado de las excepciones contesta las mismas la actora. Dice de inadmisibilidad de la excepción de inhabilidad de título conforme a lo previsto en el art. 486 del C.P.C. Afirma que el procedimiento para la preparación de vía ejecutiva en el cobro de alquileres, fue efectuado correctamente. Niega las deficiencias en el inmueble alegadas por las locatarias. Igualmente niega que su parte se haya negado a recibir las llaves. Expresa que las partes acordaron en la cláusula décimo cuarta del contrato que "se entender que los locatarios continúan ocupando el inmueble, si no tuvieran por escrito la conformidad de la entrega del mismo por parte del locador y constancia en el escrito respectivo de la devolución de llaves y que el inmueble ha sido devuelto de acuerdo a lo convenido, caso contrario permanecen obligados a todas las cláusulas de este contrato. En caso de consignación de llaves el alquiler regir hasta el día que el locador tome posesión real y efectiva de la propiedad". Esta cláusula no fue atacada por las partes por lo que están, obligadas a su cumplimiento; por lo tanto, no habiendo recibido el actor el inmueble en las condiciones pactadas, ni tampoco las llaves, las locatarias están obligadas a cumplir con los pagos reclamados desde el mes de marzo del corriente año y lo estarán hasta la oportunidad en que se concrete la entrega formal del inmueble, más expensas, tasas e impuestos por igual período, debiendo adicionárseles los importes correspondientes a las multas e intereses. Más adelante expresa que es cierto que su parte reconoce la extinción del contrato, pero ello de manera alguna implica que no medie obligación de pagar lo que por contrato y por ley está obligada la locataria. Sostiene que con respecto a la deuda reclamada son obligaciones asumidas con motivo de la formulación del contrato y por lo tanto la parte locataria debe responder por ello.---------------------------------------- El a quo dicta sentencia poniendo de relieve que las demandadas reconocieron expresamente la relación contractual exhibiendo el último recibo de pago del canon locativo. Con ello, afirma, basta para rechazar la inhabilidad de título planteada. Expresa más adelante que las locatarias sustentan la inhabilidad de la ejecución en la circunstancia de haber desocupado el inmueble por tornarse impropio para su uso y que por ello notificaron al locador, dando por resuelto el contrato y poniendo las llaves del inmueble a disposición del locador en la Escribanía Lacsi, por no haber querido el actor recibir las mismas. Sin embargo, el sentenciante considera que la fecha de conclusión de la locación por las causas que fueren (art. 1604 del C.C.) no enerva la acción ejecutiva por los períodos posteriores, por cuanto dicha acción procede por la naturaleza del crédito y sin perjuicio de la vigencia o...

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