Sentencia nº 25467 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-25467/05, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO: KARIAN DEL VALLE FRANCO c/ J.E.M.”, de cuyo análisis;

RESULTA:

Que a fs. 18 y 18 vta. se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. K. DEL VALLE FRANCO, promoviendo juicio de Divorcio Ordinario por Injurias Graves en virtud de lo establecido en los art. 202 Inc. 4 y 214 del Código Civil en contra del Sr. J.E.M..-

Dice que su mandante contrajo enlace matrimonial con el demandado el día 28 de Diciembre de 2001 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy.- Que de esa unión nacieron dos hijos menores de edad al día de hoy.-

Que por existir razones que hacían imposibles la vida en común, las partes decidieron iniciar el Divorcio por Presentación Conjunta, presentado el 04 de Agosto de 2004, mediante E.. Nº 23665/04, caratulado: DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA: J.E.M. y KARINA DEL VALLE FRANCO, radicado por ante este Juzgado, Secretaria Nº 15, agregado en autos por cuerda floja.-

Que habiendo sido debidamente notificado el Sr. MAITA no se presento a la audiencia de rigor, decidiendo no continuar con el trámite de divorcio, dejando constancia de ello a través de una Exposición Policial, que se agrega al presente, manifestando que dejaba a sus hijos al cuidado de la presentante.-

Que el Sr. M. no respeto lo expresado en la Exposición Policial mencionada supra, y continúo con las agresiones verbales y físicas contra la recurrente, lo que se acredita mediante Constancia Policial de Denuncia Penal por lesiones agravadas por el vínculo, la cuales se encuentra agregadas en autos.-

Que en fecha 9 de Octubre de 2004, la Sra. F. y sus hijos fueron violentamente desalojados por el demandado de la vivienda en la que residían ubicada en esta ciudad, ante estos hechos de violencia tuvo que abandonar involuntariamente su hogar, trasladándose junto a sus hijos a la ciudad de Libertador General San Martín.-

Que a ello se agrega el incumplimiento del deber de asistencia familiar y el desentendimiento total de parte del Sr. M. para con su esposa y sus hijos, juntamente con lo ya apuntado y en merito de jurisprudencia que invoca, configura injurias graves.-

Ofrece, pruebas, cita derecho y jurisprudencia, y pide se haga lugar a la demanda en toda sus partes.-

Que corrido traslado de la demanda, estando debidamente notificado el demandado a fs 20, se cumple el plazo acordado sin...

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