Sentencia nº 169509 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el Expte. Nº B-169509/07 caratulado: "Ejecutivo: R.C., B.L. c/Amador, F.”, y,

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Dra. M.F.R. como apoderada de la actora, promoviendo acción ejecutiva en contra de la Sra. F.A., persiguiendo el cobro de la suma de $ 660 con más intereses y costas. Funda la acción en el pagaré sin protesto, con vencimiento el día 22 de febrero de 2007 y cuya copia adjunta a fojas 5 de autos.

  2. Intimada de pago se presenta la demandada con patrocinio letrado del Dr. E.M.F.C. y opone excepción de falsedad, negando que la firma estampada en el documento que se ejecuta le pertenezca. A fin de avalar su pretensión solicita que se realice una pericia caligráfica. Corrido el traslado de la excepción, la actora contesta solicitando su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

  3. Abierta la causa a prueba y una vez recibido del cargo el perito calígrafo oficial designado a instancias de la demandada, ésta propone al Lic. E.N.B. como perito de control. En consecuencia se le notifica la fecha de audiencia para la formación del cuerpo de escritura, a la que concurren ambos (fojas 57).

    A fojas 61/71 el Perito oficial presenta la pericia y a su vez el perito de parte presenta otra. No estando habilitado para ello, sino solamente para controlar la pericia oficial, se ordena el desglose de la presentada por el Lic. E.N.B.. En la misma resolución, se pone a observación de partes la pericia presentada por el Sr. G.M.A.. Ni la pericia ni la disposición de desglose merecieron impugnación y/o cuestionamiento oportuno, conforme resulta del informe actuarial de fojas 88. En consecuencia con ello, se clausuró el período probatorio y se llamó autos para sentencia. Resolución que si bien aún no ha sido notificada, por resultar inapelable (art. 491 CPC) la causa ha quedado en estado de ser resuelta sin más trámite.

  4. Que la demandada ha opuesto excepción de falsedad de título (art. 486 inc. 4 C.P.C.) por lo que, la carga procesal de probar dicha falsedad sobre ella pesa, al respecto se ha dicho: “...la carga de la prueba sobre la autenticidad de la firma puesta al pie del documento, es propia del excepcionante y no del actor que, apoyado en la ejecutabilidad del título presupone, necesariamente, el estado normal de autenticidad de la firma que lo suscribe” (C.Civ. y Com. Ros., S.I., 11-8-79; T.S.A. c.V.J., L.L.,1980-319).-

    Partiendo de esa base diré que si bien la accionada niega la firma inserta en el...

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