Sentencia nº 159835 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-159835/06, caratulado: “EJECUTIVO: RAMIREZ JOSE ALBERTO C/ CRUZ JORGE" del que

RESULTA:

Que a fs. 01/06 se presenta el Dr. MAXIMILIANO QUISPE en nombre y representación de JOSE ALBERTO RAMIREZ promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de J. CRUZ por la suma de pesos UN MIL SIETE ($1.007), con mas los intereses, gastos y costas hasta la fecha del efectivo pago, deuda que surge de un pagaré librado a favor de la actora con fecha de vencimiento 20 de julio de 2.006, cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Ofrece prueba y formula petitorio.-

A fs. 07 se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del accionado.-

A fs. 23 se presenta el Dr. F.J.T. en nombre y representación de J.C., solicita franqueo de autos y suspensión de términos. A fs. 24/26 la demandada opone excepciones de falsedad de titulo y de pago. En relación a la primera de las excepciones planteadas aduce que su representado no adeuda suma alguna a la actora y que el instrumento base de la presente ejecución ha sido adulterado introduciéndose adulteraciones al texto autentico y que el mismo fue firmado en blanco como garantía de la compra de un radio grabador efectuada en la firma Todo Hogar, de propiedad del accionado (se deduce que debe ser de propiedad del actor) a través del Circulo Deportivo Policial quien entregaba una orden de compra para el perfeccionamiento de la operación que era abonada mediante el sistema de descuento de planillas, suma que originariamente era de $500 y no $1007. Que claramente se advierte del documento la diferencia de pigmentación entre la firma inserta y el agregado en números y letras, cita doctrina y jurisprudencia. Respecto de la excepción de pago manifiesta que la suma cuya ejecución se persigue ha sido abonadas a la firma comercial del actor ya que el instrumento ha sido librado para la firma comercial “Todo Hogar” y no para el actor R. por la compra de un radio grabador y a través del Circulo Policial abono la totalidad del precio al comercio, mediante el sistema de descuento por planilla. Que, el Circulo Deportivo Policial en el año 2.006 se presentó en concurso y el actor verificó su crédito percibiendo en dicho concurso grandes sumas de dinero que cubrieron los montos adeudados. Ofrece prueba. Formula oposición a intereses. Formula reserva. Cita derecho. Ofrece pruebas. Formula reserva del caso federal y petitorio.-

A fs. 27 se tiene por presentada a la parte demandada.-

A fs. 33 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 33 vta. se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora.-

A fs. 34/38 la parte actora contesta el traslado de las excepciones conferido. Señala la imposibilidad de plantear la excepción de pago junto con la de inhabilidad de título. Respecto de la excepción de falsedad de titulo manifiesta que el accionado reconoce haber firmado un pagaré en blanco, lo cual le impide hablar de adulteración puesto que aun no existe el titulo y que los títulos cambiarios gozan de una presunción de legitimidad que no se destruye con la mera manifestación del demandado sino que es su carga demostrarla, lo que no ocurrió en autos. Que la demandada se remonta...

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