Sentencia nº 5126 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 51 Fº 543/544 Nº 200). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los quince del mes de mayo del año dos mil ocho, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC., J.D.A. y N.A.D. de Alcoba - los dos últimos por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 5126/2007, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. nº B- 92824/02 (Sala III- Cámara Civil y Comercial- Vocalía 7) Ordinario por reintegro de pesos: A.A. y otros c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal el dieciocho de febrero de 2008 (L.A. Nº 51; Fº 93/97; Nº 36 fs. 61/65) deduce Recurso Extraordinario Federal a fs. 68/78 el Dr. E.R.C. con el patrocinio letrado del Dr. E.G.M..

La demanda rechazada por la Cámara Civil pretendió la restitución de los montos pagados por los actores en concepto de intereses devengados entre el 30 de noviembre de 1996 y hasta la fecha de la compensación en el marco de las operaciones previstas en las leyes 4960 y 4971, así como el Impuesto al Valor agregado que se adicionara a esos importes.

Señala arbitrariedad en el decisorio de este Superior Tribunal en tanto hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por los actores, mandando dictar nuevo pronunciamiento respecto del impuesto aplicado a esas operaciones por razones a las que remito en mérito a la brevedad y al modo en que propondré se resuelva la cuestión.

A fs. 83/84 evacua el traslado del recurso la Dra. R.B. de A. en representación de los actores, solicitando su rechazo, con costas.

Habiendo asumido con posterioridad al dictado de la sentencia el Dr. S.M.J. como integrante de este Superior Tribunal y habiéndose excusado de entender en el mismo conforme constancias de fs. 89, se dispuso su reemplazo por la Sra. Vocal habilitada, Dra. N.A.D. de Alcoba.

Sustanciado el remedio corresponde que este Tribunal se expida con relación a su admisibilidad a la luz de los recaudos fijados por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 4/2007, constatando si reúne los requisitos formales necesarios al efecto y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria.

Debe señalarse, entonces, que el recurso ha sido interpuesto en término y su extensión total se encuentra dentro de los parámetros fijados en el artículo 1º de esa norma.

Adelantando opinión, diré que el recurso...

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