Sentencia nº 129866 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/// En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho, reunidos en la Sala I de Acuerdos del Tribunal del Trabajo, los Sres. Vocales titulares D.. J.E.O. e H.B.O., bajo la presidencia del primero vieron el Expte. B- 129866/2004: “Indemnización por despido incausado y otros rubros: TORGNIELLI JULIO EDUARDO c7 AGRICOLA FERMI S.R.L.”, luego de lo cual,

El Dr. ONTIVEROS dijo:

  1. - Con poder otorgado por D.J.E.T. se presenta el Dr. M.A.C. (h) y deduce demanda en contra de Agrícola Fermi S.R.L., persiguiendo el cobro de indemnizaciones y salarios. Dice el letrado que su cliente se desempeñó para la demandada desde el 01/10/1998, realizando diversas labores y quedando a cargo de todas las operaciones comerciales de la Empresa cuando el Sr. R.F. se ausentaba de la Provincia. Su salario ascendía a la suma de $ 1.400.-, de los cuales se le abonaban $ 650.- con recibo y $ 750.- con vales. La relación fué normal hasta el mes de julio de 2004, cuando se abonó sus salarios a todo el personal menos a él (el día 3) y se le dijo que se le pagaría el día 05/07. Este último día no se le abonó, informándosele que se le pagaría el 07/07, día en que se le ofreció una suma muy inferior a la que le correspondía y no la aceptó. Ese mismo día intimó el pago de su salario bajo apercibimiento de darse por despedido. Al día siguiente 08/07 lo llamó el Contador de la Firma y le volvió a ofrecer la suma que había rechazado antes y, al rechazarla, le manifestó que no el quedaba otra opción de depositársela ante el Ministerio de Trabajo. El día 13/07/04 se dio por despedido y el 21/07/04 le comunicaron que se le había concedido licencia médica. El 03/08/04se le intimó a retomar labores por encontrarse ausente sin aviso desde el 27/07/04. El escrito inicial concluye con la liquidación de los rubros reclamados, el ofrecimiento de la prueba y el pedido de acogimiento de la demanda, con costas.

    En representación de la demandada ejercita su defensa el Dr. J.P.B., quien se opone al progreso de la acción negando que se le adeude al actor el salario del mes de junio/04, y que el despido indirecto sea ajustado a derecho. Niega que el actor haya cumplido funciones de Encargado General y quedara a cargo de todas las operaciones comerciales de la Empresa cuando el Sr. R.F. se ausentaba. Niega el monto del salario denunciado y que parte se abonara con recibos y el resto con vales, como que el importe de estos integrara parte de la remuneración. Niega que el 03/07/04 se haya abonado el salario a todo el personal de la Firma menos a él. Dice el letrado que el actor se desempeñaba en horario comercial y tenía un salario conforme a la escala vigente para el sector. Respecto de los vales señalados que fueron adelantos de dinero que se descontaban del salario mensual. El contrato se encontraba inscripto y se realizaban aportes de ley. En referencia a la extinción, dice el letrado que el actor presentó el día...

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