Sentencia nº 9937 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SENTENCIA REVOCADA L.A. 52, Nº451

“SAN SALVADOR DE JUJUY, a los trece días del mes de Mayo de dos mil ocho, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. I.A.C.Y.V.E.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte.Nº9937/08, “EMBARGO PREVENTIVO-EJECUTIVO: YELMA ROQUE JACINTO C/ LUNA FRANCISCO HECTOR” (Expte.NºB-111962/03, Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2), del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Se dicta sentencia por el a quo, en la que manda llevar adelante la ejecución por una suma en dólares estadounidenses y, en lo que interesa a la cuestión a decidir, rechaza la excepción de falsedad –articulada porque el pagaré presentado ostenta un tachado que torna ilegible lo escrito-, con fundamento en que el instrumento tiene todos los elementos para que se vea válido: lugar y fecha de emisión, fecha de vencimiento y moneda de pago.----------------------------------- Se levanta en apelación el demandado F.H.L. por intermedio de su apoderado Dr. J.A.C.H.. Dice de adulteración del pagaré, en tanto lo tachado era la palabra “pesos” y en cambio se demandó dólares estadounidenses. Afirma que no se trata de llenado en blanco, sino de la mutación del contenido, pues al lado de la cantidad, estaba escrita la moneda “pesos”. Manifiesta que el art. 6 del Decreto Ley 5965, establece que si se ha escrito más de una vez la suma a pagarse, vale la suma menor. El sentenciante se aparta de ello y manda llevar adelante la ejecución por una suma mayor. Pide en definitiva, se rechace la ejecución entablada en autos.-------------------------------- Corrido traslado del recurso lo contesta R.J.Y. con el patrocinio letrado de la Dra. C.G.G.. Dice que la parte contraria sabía que la deuda contraída era en dólares estadounidenses y que de lo contrario debió exigir que se tachara ese signo monetario. Que no existen dudas sobre el signo monetario de la deuda asumida por el demandado y que la tachadura posterior a las letras, lo es por un mandato tácito. Pide por ello se rechace el recurso.------------ Concedida la apelación, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- En la solución de la cuestión debe tenerse presente que la procedencia coactiva que otorga la tenencia de un título ejecutivo, radica en la...

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