Sentencia nº 161476 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el expediente B-161476/06, caratulado: “Ordinario por Escrituración en el expte. Nº A98568/95: H.E.A.c., F.S.,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 14 de septiembre de 2006 se presenta, en el sucesorio del Sr. R.F., el Sr. H.E.A., con patrocinio letrado de la Dra. A.A., promoviendo demanda de reconocimiento de un crédito a fin de que se declare la obligación de hacer del causante y, en definitiva, se disponga la escrituración a su favor de los inmuebles individualizados como Lotes Nº 4, 5, 6 7 y 8 de la Manzana E-Padrones J 2494; 2495; 2496; 2497 y 2498, respectivamente. Funda la pretensión en los boletos de compraventa que suscribiera con el causante en el 11 de julio de 1990 y cuya copia adjunta a fojas 4/5, reservándose los originales en caja fuerte del Juzgado. Adjuntando, también los recibos de pago y manifestando haber cancelado la totalidad del precio estipulado. Asimismo manifiesta que ante la imposibilidad de inscribir el boleto de compraventa, se presentó ante el Sr. C.F., heredero del causante, quien se comprometió a realizar la escritura, adjuntando el documento por el cual asumió dicho compromiso. Por ello solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

    Corrido el traslado de ley, a fojas 35/36 se presenta el Dr. E.A.F. en representación del Sr. C.F., único heredero declarado de quien en vida fuera el Sr. R.F.. En ese carácter opone la prescripción de la acción y solicita, en consecuencia, el rechazo de la acción, con costas. En subsidio, niega que los boletos de compraventa que se adjuntan hayan sido suscriptos por el causante.

    1. contestar la excepción la actora considera interrumpida la prescripción por el pago de los impuestos que efectuaba y por el reconocimiento de la obligación de escriturar que efectuó el heredero, conforme los recibos que adjunta a fojas 8/11 de autos. A su vez ofrece prueba caligráfica sobre la documentación acompañada.

  2. Abierta la causa a prueba y producida la misma, el seis del corriente se llama autos para resolver. Resolución que ha quedado firme por lo que me encuentro en condiciones de expedirme sobre el fondo del asunto (artículo 380 del CPC).

  3. Conforme resulta de las constancias de la causa, en el año 1990, quien en vida fuera Sr. R.F., vendió al actor los lotes individualizados al demandar, pues conforme la pericial caligráfica rendida en la causa “las firmas insertas en los dos boletos de compraventa celebrados entre R.F. y E.H.A. de fechas 11 de julio de 1990 estampadas …fueron realizadas por el patrimonio e individualidad grafica de la persona que en vida fuera R.F..

    Asimismo de los recibos cancelatorios de fojas 6/7 resulta el pago íntegro del precio pactado, extendiéndose recibos de pago de última cuota y cancelación total por los lotes 4-5-6-7 y 8 de la Manzana E, Loteo El Ciruelo de Humahuaca.

    Es decir que los extremos que tornan viable la obligación de escriturar se encuentran cumplidos, conforme lo dispone el artículo 1185 bis y concordantes del Código Civil.

  4. Sin perjuicio de lo considerado en el párrafo anterior, dado que en autos se ha planteado la prescripción de la obligación de escriturar, corresponde evaluar si ella ha operado. Y, dado que la prescripción liberatoria actúa por el silencio o inacción del acreedor por el tiempo que disponga la ley (artículo 4017 del Código Civil) habrá que evaluar si el promotor ha permanecido inactivo por más de diez años (conforme artículo 4023 del Código Civil). Para ello deberá evaluarse si no se configuran en autos actuaciones interruptivas o suspensivas del plazo.

    1. respecto diré que, conforme los documentos suscriptos por el Sr. Cesar F. –y no desconocidos-...

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