Sentencia nº 103683 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil ocho, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.N.A.D.D.A., E.R.M. y J.D.A. (Presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. Nº B-103.683/03: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: A.C.H., L.S.H., E.D.B. por sí y los menores C.O.H. y YANINA DE LOS ÁNGELES HIDALGO c/ M.B., C.I.B., SEGUROS B.R.C.L..” (Dos Cuerpos) y los expedientes agregados Nº B-86.281/02: “ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS SALVATIERRA, D.E. c/B., M. y BENICIO, C.I.”; Nº: B-84.660/02 “CAUTELAR de ASEGURAMIENTO de PRUEBAS: D.E.S. c/ M.B. y C.I.B.”; nº: b- 86.211/02 “INFORMACIÓN SUMARIA PARA ACREDITAR CONVIVENCIA: SALVATIERRA, D.E.” y el Nº 194/02: “BENICIO, C.I. p.s.a. DE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - TILCARA” del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2, S. Nº 4 y luego de deliberar,

La Dra. N.A.D. de ALCOBA, dijo:

  1. - Viene el Dr. G.M.B. (con patrocinio letrado de la Dra. A.B. CINTAS) en nombre y representación de A.C.H., L.S.H., E.D.B. quién actúa por sus propios derechos y en representación de sus hijos menores C.O.H. y YANINA DE LOS ÁNGELES HIDALGO, a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 1/2 vta.. En ese carácter deduce formal demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de M.B. y C.I.B.. También interpone la acción en contra de la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. Aclarando que lo hace como tercero citado en garantía. Solicita que al momento de resolver se condene a los accionados a abonar a sus mandantes una suma pecuniaria, razonablemente estimada, como indemnización integral por los daños y perjuicios irrogados como consecuencia del accidente automovilístico protagonizado el día 28 de febrero de 2.002 en que perdiera la vida R.H., esposo y padre de sus representados.

    En el relato de los hechos manifiesta que ese día a horas 23,15 en localidad de Juella, por la ruta Nacional Nº 9, es embestida violentamente la víctima por el automotor M.B., Dominio DEO 599 conducido por C.Í.B. y propiedad de M.B.. El rodado estaba afectado al transporte de pasajeros y funcionaba con el nombre de fantasía “EL ABUELO”. Iba con destino a la localidad de Abra Pampa a excesiva velocidad por el carril derecho de la citada ruta, en el sentido Sur-Norte. La visibilidad era buena, permitiendo al chofer advertir anticipadamente la presencia de una persona al costado de la cinta asfáltica. No obstante ello, no aminoró la marcha ni la detuvo; por el contrario continuó circulando a excesiva velocidad, poniendo en grave riesgo la vida de los quince pasajeros que transportaba y que se hallaban a su cargo; ocasiona un grave infortunio que le costó la vida a R.H.. Al intentar sortear al peatón y al intentar frenar de golpe, C.I.B. perdió el control del vehículo, el que comenzó a ladearse para un costado, embistiendo y provocando finalmente la muerte casi instantánea del mencionado transeúnte.

    Luego de ocurrido el accidente en 24/05/02, se remitió Carta Documento a los Sres. B. para arribar a un acuerdo de resarcimiento integral por los perjuicios ocasionados , sin obtener respuesta. Luego en 07/08/02 se lo hace a la Aseguradora del vehículo, manifestando que ya existía un proceso y expresando que en 30 días se evaluaría dicha posibilidad. Frente a tal circunstancia, se envía otra misiva solicitando que se abstenga de realizar pago a los no legitimados para hacer dicho reclamo, poniendo a disposición la documentación que acreditaba la legitimación de sus representados.

    En otro capítulo de la demanda desarrolla la responsabilidad que les corresponde a los demandados a cuyos argumentos me remito en homenaje a lo breve; expone los daños que pretende sean resarcidos: material y moral. Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado, comparece a contestar la demanda la Dra. T.D.R.R. a fs. 40/41 en nombre y representación de M.B. y C.Í.B. (conf. fs. 42/44). Realiza negativa general y particular de los hechos; desconoce prueba; ofrece la suya y peticiona.

    A fs. 59/61 la citada letrada en su calidad de apoderada de SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA, contestando como tercero citado, solicita el rechazo de la demanda, con costas. Reitera lo ya expuesto anteriormente por sus mandantes B. y manifiesta que el día señalado por la parte actora, el chofer de la combi conducía a velocidad normal. Al advertir la presencia del hombre en medio de su carril de circulación, intentó esquivarlo cruzándose de carril. Sin embargo esta persona en forma desesperada se abalanzaba sobre el vehículo, levantando los brazos. Al parecer quería llamar la atención y pretendía detenerlo. En lugar de ir hacia la banquina, trataba de colocarse al frente del rodado. Destaca que de la instrucción penal surge (fs. 150) que la víctima presentaba un orificio de entrada en el pantalón, producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego de grueso calibre. La inhumación de los restos se produce a los seis días por la falta de identificación e interés de los familiares. De ello extrae que el accidente ocurrió por culpa del obrar negligente e imprudente de la víctima quien sorpresivamente invade el carril por el que circulaba el automotor

    Objeta los daños reclamados. En cuanto al daño material entiende que no se acreditaron los ingresos que dice percibía mensualmente la víctima. No se demuestra haber cumplido con las exigencias del régimen legal vigente en actividad laboral o comercial por parte de la víctima. Ofrece prueba; cita derecho; solicita que oportunamente se rechace la demanda con costas.

    A fs. 69 se responde el traslado del artículo 301 del Cód. P.. Civil.

    Fracasada la instancia conciliatoria, por la incomparecencia de la parte demandada (fs. 74 vta.) se integra el Tribunal (fs. 78/79). Se abre la causa a prueba (fs. 80/80 vta.) y se produce la que obra en autos. La Pericial Mecánica ofrecida por la Dra. T. delR.R. se la tuvo por desistida (conf. fs. 204). La letrada informa a fs. 235 que Seguros Rivadavia le ha revocado el mandato en diciembre de 2.007, motivo por el cual no ha concurrido a la audiencia; la citada ha designado otro profesional para que la represente y que en otras causas (de esta Sala) ya tomó participación. Le promovió una medida de inhibición por lo tanto existen intereses contrapuestos con la empresa. Solicita se le regulen honorarios por la labor cumplida en la oportunidad correspondiente.

    Se presenta el Dr. D.R.G., realiza manifestación y deslinda responsabilidad expresando que se comunicó con SEGUROS B.R.C.L. y solicita se le otorgue personería de urgencia para intervenir en este proceso en su defensa, mientras se tramita el poder (fs. 238). El mencionado se lo adjunta a fs. 246/248 en fotocopia debidamente juramentada, acreditando así el letrado su legitimidad para actuar en este proceso.

    Acreditada la finalización del expediente penal con la sentencia obrante a fs. 265 se fija la audiencia de vista de la causa. El Dr. DANIEL R. GUALCHI asume la representación de los demandados M.B. y C.Í.B. a mérito del Poder General que acompaña a fs. 297/298 (conf. fs. 309). Realizada la audiencia, recibida la prueba dispuesta por Presidencia de Trámite, se escuchan los alegatos de los Dres. G.B. (parte actora), D.R.G. (demandados y aseguradora) MARÍA LUISA ÁRIAS (Defensora de Menores e Incapaces). Encontrándose agregado el expediente penal ha quedado en estado de dictar sentencia este proceso. Ello así porque el Expte. Nº B- 86.281/02 “ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS SALVATIERRA, D.E. c/B., M. y BENICIO, CRISTIAN ÍTALO en dónde es parte como tercero citado en garantía la Compañía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA finalizó por la perención de instancia resuelta mediante providencia que rola a fs. 239 del E.. Nº: B-103.683/03, debidamente notificada a las partes y que a la fecha se encuentra firme y consentida.

  2. - En este proceso, la legitimación activa se encuentra debidamente probada con las constancias agregadas a fs. 7, 8, 9, 10 y los originales de fs. 123, 124, 125, 126, 127, 128. La legitimación pasiva de los demandados y aseguradora surgen del proceso penal (fs. 21/22/23/24/25/26/29/30/31 sgtes. y concs.); del principal (fs. 99) y Póliza obrante a fs. 50/58 vta.; por otra parte, no se ha planteado defensa alguna al respecto, por lo tanto no merece mayores comentarios el tema.

  3. - A fin de decidir el fondo de la litis, este Tribunal subsume el caso en el artículo 1.113 del Código Civil porque tiene relevancia en la materia; según dicha disposición legal, el conductor de una cosa riesgosa -en el supuesto de autos- C.Í.B., deberá demostrar que como chofer del Furgón Mercedes Benz Modelo Exprinter, Dominio DEO- 599, de propiedad de M.B. (conf. fs. 99) el hecho no le es imputable; que el resultado de la colisión -muerte de R.H.- no le es atribuible porque el daño se ha producido por la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. En igual sentido lo entiende la jurisprudencia de nuestro país que ha señalado que tratándose de un daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquella, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardiana de ella acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (C.A.. C.. del Uruguay, S.C. y Comercial, LA LEY del 5/6/96, pág. 12, fallo 94.369; ídem. C.. Sala A 18/4/77, LA LEY 1977-C, pág. 380, entre otros). En estos casos es necesario afinar la apreciación de la culpa de los intervinientes, de manera que la más leve negligencia o imprudencia fuese bastante para la procedencia de la acción indemnizatoria. Los conductores de máquinas peligrosas, deben tener en todo momento el control del vehículo para que según las frecuentes contingencias del tránsito se eviten daños a terceros, importando la omisión de...

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