Sentencia nº 175155 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-175155/07 caratulado, “EJECUTIVO: CODESIDO, R.G. c/V., O.A.” de los que

RESULTA:

Que en autos se presenta la Dra. A.F.G. en nombre y representación del Sr. R.G.C., a mérito de la copia de poder general debidamente juramentada que acompaña y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. O.A.V. a fin de lograr el cobro de la suma de $ 21.870, proveniente de un pagaré sin protesto que a la fecha de su vencimiento, operado el día 30/09/04, no fue abonado por el accionado, resultando infructuosas las diligencias extrajudiciales realizadas por su parte para lograr su cobro.

Librado el requerimiento de pago y ejecución, a fs. 19/21 comparece a contestarlo el Dr. D.H.C. como apoderado del Sr. O.A.V., a mérito de la copia de poder general para juicios que obra a fs. 14/15, y opone al progreso de la acción excepción de inhabilidad de título. Luego de negar la deuda, expone en sustento de la excepción tentada, que resulta sorprendente que el actor de autos, haya esperado más de tres años para ejecutar tamaña suma de dinero, y más aún que el monto consignado en el pagaré refiera que dicho valor correspondía a mercaderías entregadas, quedando así demostrada la mala fe del ejecutante, quien en forma fraudulenta y a su antojo, procedió al llenado del documento que firmara su mandante en blanco, como garantía de un préstamo en dinero en efectivo por la suma de $ 1.870, suma ésta que afirma fue cancelada por su mandante. Dice además, que el ejecutante jamás tuvo comercio alguno por el que pudiera vender mercaderías por el valor ejecutado, sino hubiera arrimado las facturas pertinentes.

En relación a la excepción planteada, ofrece prueba, cita derecho y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Substanciada la inhabilidad tentada a fs. 33/34 contesta el actor solicitando su rechazo en mérito de las razones que expone en el citado escrito, a cuyos términos me remito también para ser breve.

A fs. 35 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia y encontrándose firme esta providencia, conforme constancias de fs. 36/37, corresponde sin más resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 486 del Código de Procedimiento Civil de la Pcia. establece taxativamente las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, enumerando entre ellas en su inc. 4º la de inhabilidad de título, ya sea fundada en que el documento traído a ejecución no figure entre los enumerados en el Art. 462 del mismo cuerpo legal citado o por no reunir éste los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva. Que el documento traído a ejecución, consiste en un pagaré (documento expresamente enunciado en el Art. 472 inc. 4º), y el mismo reúne los requisitos formales extrínsecos para su validez como tal, vale decir contiene la enunciación del sujeto activo y pasivo de la obligación; la de ser éste exigible y que su objeto es de dar suma líquida de dinero. Sin embargo y como partidarios de la amplitud defensiva, y en aras de llegar a la...

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