Sentencia nº 129801 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

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A U T O S Y V I S T O S : los de éste Expte. Nº B-129.801/04: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ALBIS MARÍA CONSUELO C/ BURGOS JULIO, OSPAGA Y SANATORIO QUINTAR S.R.L.”; de los que,

R E S U L T A :

Que, a fs.55/61 la Dra. S.R.A., en nombre y representación de M.C.A., a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 2, promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de: Dr. J.B., la obra social O. y el Sanatorio Quintar SRL.

En el relato de los hechos manifiesta que su mandante, luego de nacida su segunda hija en el mes de mayo de 2.002 concurre al consultorio del Dr. J.B. en el Sanatorio Quintar a fin de que le coloque un DIU con fines anticonceptivos. Luego de ello a los tres meses comenzó a sentir molestias por lo que acudió nuevamente al médico a fin de que le realice una ecografía, la que es realizada por la Dra. L. de Marco quien le explica que el DIU colocado se encontraba en posición baja. El Dr. Burgos le informa que no iba a tener problemas y que en caso de que quedara embarazada le sacaría todo (DIU Y EMBARAZO). En noviembre al sentir más dolores regresó a consulta del Dr. Burgos quien solicita otra ecografía, la que confirma la ubicación del DIU en posición baja, pero nuevamente el Dr. Burgos le reitera a su mandante que no se preocupara, que los dolores pasarían y que era algo normal; no obstante ello los las molestias siguieron en aumento y en diciembre el galeno le dijo que le sacarían el DIU.

El día 19/12/02 la llevan al quirófano para extraerle el dispositivo intrauterino sin ningún tipo de análisis previo; el galeno intenta sacarlo pero no lo logra; a la mañana siguiente el demandado le explica que no pudo sacar el DIU porque se había perforado el útero.

Luego de esa operación recién le realizaron análisis clínicos y encontraron que estaba anémica por las grandes pérdidas de sangre que sufrió durante la intervención, por lo que solicitaron de urgencia 4 dadores de sangre. Señala que durante las transfusiones sufrió picos de fiebre. El día 23 de diciembre es dada de alta y el médico le comunica que debe volverla a operar dentro de 60 días.

La Sra. M.C.A. se reintegra al trabajo y una mañana comenzó con grandes hemorragias, se dirige al baño y luego se desvanece; llamaron a una ambulancia y la llevan al Sanatorio Quintar donde tratan de localizar al Dr. Burgos, pero el galeno ese día no aparece; allí los médicos de guardia le realizaron otra ecografía y le explicaron que el DIU estaba perforando el útero y que no entendía como había llegado hasta allí en ese estado.

Al día siguiente recién se presenta el Dr. Burgos y le manifiesta que tenía que sacar como sea el DIU, por lo que resuelve operarla al día siguiente. Es intervenida nuevamente para lo cual le reabrieron la cesárea que le habían realizado hacía 7 meses antes, pero esta vez el galeno había olvidado dejar prescriptos los calmantes, razón por la cual la enfermera tuvo que buscar en otros pisos para paliar el dolor de la Señora; quedó internada por espacio de 20 días. Señala que luego de extraído el DIU quedó sin menstruación durante seis meses, motivo por el cual consultó con otros especialistas, quienes le aconsejaron que debía realizarse otra operación para hacer un raspado uterino para volver a la normalidad.

Expone otros argumentos y señala que por la impotencia, desasosiego y perturbaciones psíquicas y morales lógicas de un hecho de estas características promueve la acción a los efectos de obtener la reparación del daño causado. Remarca la responsabilidad de los accionados, con argumentos y doctrina que estima aplicable al caso en estudio. Solicita la reparación integral de todos los daños perjuicios. P. además los intereses legales y costas del juicio. Ofrece prueba y cita derecho.

Contesta la demanda a fs. 77/84 el Dr. V.H.A. en nombre y representación del Sanatorio Quintar S.R.L. a mérito de la copia del poder general para juicios que rola a fs. 86. Opone en primer lugar a excepción de incompetencia toda vez que el día 27 de diciembre de 2.002 se decretó la apertura del concurso preventivo de su manante, por lo tanto en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 24.522 es competente para actuar el suscripto como Juez del Concurso. Seguidamente contesta demanda, realiza una negativa generaliza y puntual de los hechos esgrimidos por la actora y solicita la eximición de responsabilidad del Sanatorio y como también del Dr. Burgos. Manifiesta la ausencia de culpa del médico tratante, como así también que exista vínculo contractual entre el galeno con su representada. No obstante ello expresa que no se le puede imputar al Sanatorio incumplimiento de los deberes de seguridad, ni de asistencia, porque el tratamiento y la internación, fueron los apropiados para el cuadro que presentaba no concurriendo ninguno de los presupuestos de responsabilidad contractual, ni extracontractual. Expone extensos argumentos clínicos y jurídicos a los cuales me remito en homenaje a lo breve, impugna los daños pretendidos, cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

A fs. 98/106 contesta demanda el Dr. H.R.C. en nombre y representación del Dr. J.R.B.V. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 97. Pide el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, con costas a cargo de la actora.

Realiza una negativa genérica y particularizada de los hechos afirmados por la actora. Relata que su mandante fue siempre diligente en la atención de la actora, que las imputaciones realizadas son gratuitas y carentes de fundamentos; que realizó una operación programada por lo tanto le realizó todos los estudios previos; que no hubo complicaciones; que no existe ninguna posibilidad que la perforación uterina haya sido ocasionada por el actuar de su instituyente y lo que ocurrió es que el método anticonceptivo seleccionado por la actora le generó una serie de complicaciones que son todas propias del procedimiento y ello en modo alguno puede ocasionarle responsabilidad al galeno. Por lo tanto su mandante no desplegó ninguna conducta antijurídica en detrimento de la Sra. M.C.A.. No existe daño y ni tampoco factor de atribución de responsabilidad civil. Ofrece prueba. Expone otros argumentos a los que me remito en homenaje a lo breve; ofrece abundante prueba y solicita que oportunamente se rechace la demanda con expresa condena en costas.

A fs. 109 se radican los presentes autos en el Juzgado de Primera Instancia a cargo del suscripto.

A fs. 121 y 123 la actora contesta el traslado conferido a los efectos del artículo 301 del Código Procesal Civil.

A fs. 129 se abre a prueba la presente causa; a fs. 130 de conformidad a lo normado por los artículos 4 y 9 de la Ley Nº 26.086 remito los autos al Tribunal de origen, es decir a la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial.

A fs. 139 es devuelto el expediente por dicho órgano jurisdiccional al Juzgado de Primera Instancia conforme a lo resuelto por el S.T.J. en L.A. Nº 55, Fº 247/249, Nº 41.

A fs. 142 es abierta nuevamente a prueba la presente causa, se produce la que obra agregada en el proceso; a fs. 223 el Dr. T.H.L. nuevo apoderado de la actora conforme copia de poder obrante a fs. 188 desiste de la demanda en contra de OSPAGA; a fs. 224 se clausura el período probatorio y se llama “autos para alegar”, produciéndolos a fs. 247 el Dr. V.H.A.; a fs. 248 el Dr. T.L. y a fs. 252 el Dr. H.R.C.; a fs. 255 se llama "autos para sentencia", providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. A fs. 260 dispongo como medida para mejor proveer la agregación del Expte. Penal Nº 1.631/03 del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4, cumplido ello el proceso se encuentra en estado de resolver. Y

C O S N D I E R A N D O :

  1. Entrando al estudio del tema sustancial traído a decisión de este Órgano Jurisdiccional, esto es a la atención médica de la Sra. M.C.A., aparece necesario recordar la doctrina y jurisprudencia que se ha sostenido en casos similares.

    En tal orden, se ha...

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