Sentencia nº 22314 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A- 22314/ 07 caratulado: “Divorcio Vincular por Mutuo Consentimiento : R.J.D. y GIRON, Z.S. “ que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 23 de autos la Dra. G.A.S. , en su carácter de apoderada legal del Sr. J.D.R. promueve juicio de divorcio por la causal prevista en el art. 214 inc. 2º de la Ley de Matrimonio en contra de la Sra. Z.S.G. .- Que, a fs. 31 se presenta mediante apoderada legal la demandada, contestando demanda y reconviniendo por la causal prevista en el art. 202 inc. 1 de la Ley de Matrimonio Civil .- A fs. 36 contesta la actora hechos nuevo y reconvención.-

Que, a fs. 50 se presentan los cónyuges Z.S.G. (DNI Nº 17.680.535) con el patrocinio letrado del Dr. M.R.S. y el Sr. J.D.R. ( DNI Nº 14.512.273 ) con el patrocinio letrado del Dr. H.R.C. solicitando la conversión de su divorcio contencioso en vincular por presentación conjunta conforme lo dispuesto por los arts. 215, 216 cc de la Ley de Matrimonio Civil.

Que, solicitan su divorcio vincular y peticionan se homologue lo convenido por las partes y expresado en el escrito con respecto a la división de los bienes que forman la sociedad conyugal, Tenencia de los hijos menores de edad, Regimen de Visitas y Cuota Alimentaria .-

Que se han realizado las audiencias que la ley prevé y se ha dado participación al Ministerio Público Fiscal, razón por la cual la causa se haya en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 03 y fs. 10, con fotocopia de certificado y partida de matrimonio, acreditan el mismo y como celebrado el día 31 de agosto de 1984 en la localidad de Libertador General San Martín, D.. de L., Pcia. de J..-

Que realizadas las audiencias de conciliación previstas por el C.C.A. art. 236, ( fs. 57 y 58 ) surge que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.

Que se cumplen los requisitos previstos por ley –arts. 215, 236 y cctes. del C.C.A.-

Que, corrida la respectiva vista al Ministerio P.F. se expide favorablemente al pedido de homologación de los convenios arribados entre los cónyuges (fs. 59) y en idéntico sentido se expide el representante del Ministerio de Menores ( fs. 60 ).

Que, por lo manifestado en estos considerandos y lo dispuesto por los arts. 215, 236 y cctes del CCA y el art. 17 del CPC, es que;

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los...

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