Sentencia nº 30049 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente Nº A-30049/06, caratulado: “Demanda Laboral por Cobro de Diferencias en Libreta de Fondo de Cese Laboral : GONZALEZ, A.R. c/ MEDIO AMBIENTE S.R.L.”, y:

CONSIDERANDO:

Que, en los presentes Autos comparece la Dra. Clara A.D.L. de F. con Patrocinio Letrado de la Dra. N.A.S., en nombre y representación del actor A.R.G., promoviendo demanda laboral por Cobro de diferencias en Libreta de Fondo de Cese Laboral en contra de MEDIO AMBIENTE S.R.L., en base a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen en el escrito de demanda de fs. 17/19.-

Que, habiéndose notificado a la accionada la demanda por Convenio Interprovincial con la Policía de la Provincia de Salta (fs. 39), y atento al informe del A. que da cuenta que no fue respondida la misma, en proveído de fs. 50 se hace efectivo el apercibimiento previsto en el art. 51 del C.P.T. teniéndose por contestada la demanda y designándosele como representante legal al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Dr. L.R.S., resolutorio del cual se impone MEDIO AMBIENTE S.R.L. a fs. 53 de autos.

Que, estimando que se encuentran cumplidos los recaudos legales corresponde se llamen Autos para Sentencia, sin mas trámite (fs. 65).

Que, en principio corresponde admitir la demanda del trabajador si el empleador no la contesta, según el apercibimiento aplicado en Autos (art. 51 del CPT), y siempre que aparezcan las reclamaciones como ajustadas a derecho.

Que el codificador en la nota del art. 54 del CPT, específicamente ha expresado que: “el demandado debe, en forma clara y categórica, reconocer o negar los hechos invocados por el actor pudiendo los Jueces tomar su silencio, reticencias o evasivas, como una aceptación o reconocimiento de lo afirmado en la demanda”. En igual sentido el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia tiene dicho que: “el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados, hace presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos, y, en principio deben tenerse por ciertos”.- (art. 919 del C.C., concuerda con el art. 300 inc. 1 y 197 del CPC, y el art. 17 del CPT.- L.A. N 27, folio 120/129 N 49, Sentencia del 15/5/84, Expediente Nº 1186/82, caratulado: “Sucesión de M.I. y León de M.M.A. c/ Albornoz D.”.-)

Asimismo en fallos mas recientes dicho Tribunal ha manifestado que: “los hechos no negados no necesitan pruebas, y por ello es que...

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