Sentencia nº 145488 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:Los de éste Expte. Nº B-145488/05, caratulado: “EJECUTIVO: RAMIREZ, J.A.C.N.I.R.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.5 y vlta. se presenta el Dr. M.R.D.Q. en nombre y representación del Sr. J.A.R. a merito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta, promoviendo demanda por cobro de pesos en contra de la Sra. N.I.R., con más los intereses, costo y costa del juicio.

Que, a fs.7 se lo tiene por presentado y se ordena librar el respectivo mandamiento mediante oficio dirijido al Juez de Paz de Yala, para requerir el pago del capital reclamado, el cual es retirado por el Dr. Q. el 18/10/05, según constancia obrante a fs.8 y vlta. Que a partir de alli la causa queda paralizada, disponiendose su archivo en la lista de expedientes paralizados del año 2.007.

Que, recien luego de un año y ocho meses se presenta nuevamente la accionante solicitando el desarchivo de la causa (22/06/07) y se libre nuevo oficio de igual tenor al de fs. 7, por haber extraviado los retirados. Que, con fecha 04 de septiembre del año 2.007 (ver fs. 13 vlta.) el expte. es recepcionado por el Juzgado de archivo y a fs. 15 se expide el oficio solicitado, el que diligenciado, es agregado a fs. 20/21 con fecha 15 de diciembre del 2.007.

Que, debidamente intimada de pago y citada a oponer excepcioes legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza a fs. 21, se presenta la Sra. N.I.R. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. E.G.I. interponiendo al progreso de la acción tentada las defensas de “liberación de la prescripción de la acción”, “caducidad de instancia” y “excepción de pago total”.

Que, corrido el traslado de ley a la actora a fs.29 , ésta contesta a fs. 32/33 y vlta, allanándose al pedido de declaración de la caducidad de instancia, y mediante providencia de fs. 34 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y

CONSIDERANDO:

Que, por razones de estricto orden corresponde expedirse por cada una de las cuestiones planteadas. Así en primer término corresponde expedirse por la “Liberación por prescripción de la acción”, estimo conveniente recordar que la prescripción como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción por el témino fijado por la ley, sin perder de vista que ese término difiere según la naturaleza de la cuestión planteada. Que en el caso de una acción cambiaria directa que emerge de un pagaré le son aplicable las normas de la letra de cambio, las que en forma expresa dispone que: “Son aplicable al vale o pagaré en cuanto no sean incompatible con la naturaleza de éste título, las diposiciones de las letras relativas ..a la prescripción ..” (art. 103 del decreto ley Nº 5965/63), a su vez el art. 96 del mismo cuerpo legal estipula que: “toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento..”, y surgiendo del título que se ejecuta, que el beneficiario actor, demanda contra el librador del pagaré, ejerce...

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