Sentencia nº 161822 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los doc días del mes de M. año dos mil ocho, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., N.B.I. y R.S. ( por habilitación) bajo la Presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-161.822/06, caratulado: “ HABEAS DATA: CASTILLO, ALEJANDRO ANÍBAL C/ BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. o NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. o B.E.R.S.A.”, en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs. 49/52, se presenta el Sr. A.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. D.A. LEÓN promoviendo proceso de habeas data en contra del BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. o NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. o NUEVO B.E.R.S.A., para que se le ordene suprimir información falaz emitida por tal entidad respecto a su solvencia económico- financiera, por la cual se lo incluyera en el Registro o Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina, con expresa imposición de costas.

Expresa que se encuentra legitimado para interponer la acción por ser el “afectado” directo de la falaz información conforme lo dispuesto por el art. 34 párrafo primero de la ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y art. 2 de la ley Provincial Nº 5188; agregando que la legitimación pasiva se encuentra en cabeza del demandado según lo establece el art. 35 de la ley 25.326 y art. 3 de la ley provincial Nº 5188, invocando la competencia de esta Sala para entender en el proceso conforme a lo normado por el art. 4 de la ley Nº 5188 y art.36 primer párrafo de la ley 25326.

Manifiesta que es suboficial del ejército y que en el año 1998, por su profesión de militar, estaba destinado en el Regimiento de Infantería Mecanizada 5, emplazado en la localidad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos.

Que durante su permanencia en tal localidad, tomó en distintas épocas dos préstamos, en el Banco demandado, Sucursal 026 Villaguay, ya que ahí mismo percibía sus haberes. Que ambos préstamos fueron concertados en pesos, amortizados bajo el sistema francés; que el primero de ellos data del 10/7/98 y asciende a la suma de $ 1.392 pagadero en 36 cuotas y el segundo contraído el 8/1/99 por la suma de $ 3.790 pagadero también en 36 cuotas que le eran descontadas de la cuenta sueldo, abierta en la entidad bancaria por el Ejército.

Que en el mes de febrero del año 2.000 fue trasladado a prestar servicios en la Provincia de Misiones, por lo que giró , durante ese año, dinero a la entidad demandada a los fines de pagar algunas de las cuotas de los préstamos, no contando con los comprobantes de esos giros.

Que en el mes de Enero de 2001 concurrió personalmente al Banco a cancelar la totalidad de la deuda con esa entidad, recibiendo los dos documentos que firmó al momento de tomar los empréstitos y extendiéndosele un recibo cancelatorio por cada uno de los mismos.

Que no obstante ello, hace aproximadamente cuatro años, al querer financiar una compra con un crédito personal, se da con la ingrata noticia de que estaba afectado en la Organización VERAZ S.A., vía información del B.C.R.A., quien a su vez, recibió informe del Banco demandado con categoría 5 ( irrecuperable), derivado de una supuesta deuda por saldo deudor de una cuenta corriente no cerrada, que jamás fue abierta por el presentado.

Agrega que nunca contrató una cta. cte. con el Banco; que la misma ( denominada “no operativa” ) fue abierta por el Ejército Argentino para el pago de sus haberes ( cuenta de remuneraciones) la que se rige por la reglamentación específica que emite el Banco Central de la República Argentina para ese tipo de cuentas, y en subsidio, por la normativa de las cuentas de Caja de Ahorro, reglamentación que prohibe la existencia de saldo deudor en ese tipo de cuentas.

Que la misma debió ser cerrada por el Ejército Argentino debido al traslado dispuesto por la superioridad, existiendo un cese de actividad en la unidad a la cual estaba afectado lo que implica una situación análoga al caso de despido...

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