Sentencia nº 76972 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 12 de mayo del dos mil ocho. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº B-76972/2001 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR AC-CIDENTE DE TRABAJO: C.V.Q. c/ ESTADO PROVINCIAL”; de donde:

RESULTA:

A fs. 237 los Dres. S.E.S. y HUGO E. MACEDO solicitan re-gulación de honorarios por la labor profesional cumplida en la incidencia de fs. 176 y 181 de autos. -

CONSIDERANDO:

A fs. 176/176 vta. rola una interlocutoria donde el Tribunal rechaza el planteo de consolidación articulado por el Estado Provincial y difiere la regu-lación de honorarios a la finalización del proceso ejecutorio. Dicha labor pro-fesional como las cumplida en la aclaratoria de fs. 181también se difiere la regulación de honorarios a la conclusión de la ejecución de la sentencia. -

A fs. 231 rola otra interlocutoria donde no solo se tiene presente la ce-sión de honorarios realizada por el Dr. STEPHAN a favor del Dr. MACEDO sino que se regulan los honorarios por la labor cumplida en “en el procedimiento de ejecución de sentencia” (sic. punto 1º del “resuelve”). -

RESULTA:

El interrogante que cabe plantearse en el caso es el siguiente: ¿La la-bor profesional cumplida por el Sr. S. a fs. 174 y 180 no se encuentran ponderadas y valoradas en la regulación de honorarios realizada a fs. 231?.

Esta controversia ya fue planteada y resuelta por el S.T.J. al fallar la causa SMATA (ver L.A. Nº 42, Fº 1415/1420, Nº 477, sentencia del 20/12/1999) donde se realiza una distinción entre “juicio incidente” o “simple incidencia” definiéndolas de la siguiente manera: “La incidencia es toda cuestión que por su extrema simplicidad no requiere sustanciaciòn y el incidente -o juicio incidente- es un proceso completo que habrá de tramitarse conforme sus propias normas, que resulta incidental por la relación que guarda con otro proceso principal” (sic.). -

En otras palabras considera como incidencias aquellas cuestiones de excesiva simplicidad que pueden ser resueltas in limine sin sustanciación y juicio incidente es aquel que al ser sustanciado produce efectos de cosa juzgada. -

Si consideramos la labor valorada en las interlocutorias de fs. 176 y 181 como simples incidencias del proceso ejecutorio entonces deberemos con-cluir que las mismas se encuentran ponderadas a fs. 231. -

Si por el contrario el hecho de haber merecido sustanciación -como el caso- entendemos que estamos ante un “incidente” la cuestión cambia; ergo deberá dicha labor profesional ser valorada a la luz del Art. 26 de la ley...

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