Sentencia nº 76972 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
San Salvador de Jujuy, 12 de mayo del dos mil ocho. -
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº B-76972/2001 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR AC-CIDENTE DE TRABAJO: C.V.Q. c/ ESTADO PROVINCIAL”; de donde:
RESULTA:
A fs. 237 los Dres. S.E.S. y HUGO E. MACEDO solicitan re-gulación de honorarios por la labor profesional cumplida en la incidencia de fs. 176 y 181 de autos. -
CONSIDERANDO:
A fs. 176/176 vta. rola una interlocutoria donde el Tribunal rechaza el planteo de consolidación articulado por el Estado Provincial y difiere la regu-lación de honorarios a la finalización del proceso ejecutorio. Dicha labor pro-fesional como las cumplida en la aclaratoria de fs. 181también se difiere la regulación de honorarios a la conclusión de la ejecución de la sentencia. -
A fs. 231 rola otra interlocutoria donde no solo se tiene presente la ce-sión de honorarios realizada por el Dr. STEPHAN a favor del Dr. MACEDO sino que se regulan los honorarios por la labor cumplida en “en el procedimiento de ejecución de sentencia” (sic. punto 1º del “resuelve”). -
RESULTA:
El interrogante que cabe plantearse en el caso es el siguiente: ¿La la-bor profesional cumplida por el Sr. S. a fs. 174 y 180 no se encuentran ponderadas y valoradas en la regulación de honorarios realizada a fs. 231?.
Esta controversia ya fue planteada y resuelta por el S.T.J. al fallar la causa SMATA (ver L.A. Nº 42, Fº 1415/1420, Nº 477, sentencia del 20/12/1999) donde se realiza una distinción entre “juicio incidente” o “simple incidencia” definiéndolas de la siguiente manera: “La incidencia es toda cuestión que por su extrema simplicidad no requiere sustanciaciòn y el incidente -o juicio incidente- es un proceso completo que habrá de tramitarse conforme sus propias normas, que resulta incidental por la relación que guarda con otro proceso principal” (sic.). -
En otras palabras considera como incidencias aquellas cuestiones de excesiva simplicidad que pueden ser resueltas in limine sin sustanciación y juicio incidente es aquel que al ser sustanciado produce efectos de cosa juzgada. -
Si consideramos la labor valorada en las interlocutorias de fs. 176 y 181 como simples incidencias del proceso ejecutorio entonces deberemos con-cluir que las mismas se encuentran ponderadas a fs. 231. -
Si por el contrario el hecho de haber merecido sustanciación -como el caso- entendemos que estamos ante un “incidente” la cuestión cambia; ergo deberá dicha labor profesional ser valorada a la luz del Art. 26 de la ley...
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