Sentencia nº 21263 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Mayo de 2008, reunidos los sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A., H.A.B. y M.A.M., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron los autos de Expte. NºA-21263/03, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: A.M.A. DE CUELLAR c/ POLICIA DE LA PROVINCIA, ESTADO PROVINCIAL y J.A.A. ”, y Expte. Nº A 21708/04, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ORLANDO GUILLERMO CUELLAR c/ JOSE ANTONIO ALEMAN, POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y ESTADO PROVINCIAL” y:

El D.A. dijo:

I.-A.M.A. de Cuellar, por su apoderado Dr. E.E.G., patrocinado por el Dr. E.E.A.F., inicia demanda por daños y perjuicios contra de Orlando Daniel Subia, Policía de la Provincia de Jujuy y el Estado Provincial, al sindicarlos como responsables del hecho en que perdiera la vida su hijo menor L.M.C., sustentada en la relación de dependencia de quienes lo cometieran ejerciendo una función y la responsabilidad refleja del Estado Provincial por esta causa y, además, por ser el propietario de la cosa que produjera el daño.-

En relación al hecho ocurrido, dice que el 9 de octubre de 2.003, aproximadamente 22:00 horas, L.M.C. se encontraba en casa de su novia F.G. y allí telefónicamente su madre (la actora), aproximadamente entre horas 23:30 y 00:00, le comunicó que debía regresar por casa de su hermano Israel Cuellar recomendándole que lo hiciera por la ruta porque en avenida E.P. había una manifestación y problemas con la policía. Deja entonces la casa donde estaba, aproximadamente a 02:00 horas del 10 de octubre, y recorre la avenida Roca hasta llegar a la mencionada vivienda, situada sobre esa avenida, luego junto a su hermano y otros amigos se dirigen caminando hacia la esquina de la misma avenida y calle colectora paralela a avenida presidente P. observando en la intersección de ésta con avenida Roca la presencia de un grupo reducido de manifestantes y también de curiosos al frente de sus domicilios. En tanto, la policía avanzaba por avenida P. y calle colectora lanzando gases lacrimógenos, balas de goma y disparando proyectiles de plomo con armas de fuego. Agrega, que en ese momento el menor Cuellar recibe un impacto de bala que según certificado del médico forense Dr. C.D.B., le ha generado un shock hipobolémico agudo por sección de la vena cava inferior y aorta abdominal debido a un proyectil de arma de fuego. Como consecuencia, falleció a 03:00 horas pese a los auxilios de su hermano Israel como de los médicos que lo asistieron.-

Reclama como daño material, el valor de la vida, pérdida de chance, daños psíquicos, gastos de sepelio y daño moral.-

Ofrece pruebas, funda el derecho y cita jurisprudencia que sustentan la acción, y peticiona se haga lugar a la demanda, con costas.-

En escritos posteriores el Dr. G. adjunta poder otorgado por O.G.C. (revocado luego por el poderdante) y desiste de la demanda contra Orlando D. Subia y la dirige en su lugar contra de J.A.A., solicitando la recaratulación de la causa (fs. 47/49).-

  1. Se presenta el Dr. O.S.P., P.F. de Fiscalía de Estado y contesta demanda. Niega en particular los hechos esgrimidos por la actora en su escrito de demanda y opone la defensa de falta de legitimación pasiva por los fundamentos que invoca. Reconoce la existencia del hecho al que alude la demanda refiriendo que fue de público y notorio los sucesos del 9 y 10 de octubre de 2.003 en la ciudad de Libertador General San Martín durante los cuales un grupo considerable de manifestantes cometieron destrozos en la comisaría Nº 39 e incendiaron automóviles estacionados en sus alrededores, utilizando en su arremetida bombas del tipo molotov, piedras y armas de fuego. Señala que a raíz de los disparos que aquellos efectuaron resultó herido en la pierna derecha el agente R.A.P. siendo trasladado por ello al Hospital O.O..-

    Destaca que el menor L.M.G., aproximadamente 2:30 horas, se encontraba en el lugar cuando un proyectil de arma de fuego le quitó la vida, y ello debido al comportamiento irresponsable de quién en relación a lo que acontecía, dio causa al resultado por lo que la culpa de la víctima y la ausencia de control o vigilancia de parte de los padres excluye al demandado de responsabilidad. También, porque asevera que no existe relación de causalidad adecuada entre la muerte del menor C. y el accionar policial y sí que el daño es consecuencia de la acción de los manifestantes, la culpa de la víctima y la falta del deber de los progenitores por la cual el estado no debe responder.-

    Manifiesta en cuanto a los rubros reclamados que la actora no ha probado los daños infringidos, en particular, la ayuda económica que la víctima suministraba a su familia, precisando que la pérdida de chance y el lucro cesante, así como el daño moral resultan improcedentes. Desconoce la prueba instrumental acompañada por esta parte y tacha al testigo Israel Cuellar, oponiéndose a la prueba pericial psíquica .-

    Ofrece pruebas y solicita el rechazo de las pretensiones contenida en la demanda, con imposición de costas.-

  2. Contesta el traslado el Dr. E.E.G. en oportunidad del art. 301 del Código Procesal Civil, aseverando la legitimación pasiva del Estado demandado, a la vez que ofrece contraprueba.-

  3. Se presenta J.A.A. con patrocinio letrado del Dr. R.A.C. y contesta demanda. Niega cada uno de los hechos invocados por la actora y plantea excepción de falta de legitimación pasiva, que según considera, no se encuentra acreditada en autos. En subsidio responde a la demanda afirmando que el 9 de octubre de 2.003 se encontraba en el Cuerpo Especial de Operaciones de la Policía de la Provincia cuando fue dada la orden de trasladarse a la ciudad de Libertador Gral. S.M. integrando un grupo de 8 efectivos al mando del S.C.H.S.. Al arribar a la mencionada ciudad, 23:00 horas, no pudieron acercarse a la Comisaría Nº 39.- H.S.G. porque ésta fue incendiada, al igual que otros vehículos, y con una cantidad de manifestantes superior a 2.500 esparcidos en las avenidas cercanas que utilizaban piedras, bombas molotov y armas de fuego, ordenándoseles entonces que se apostaran en la intersección de avenidas P. y Roca, tres efectivos sobre esta última, tres para un lado y los tres restantes para el otro de la primera vía, conservando una distancia con los manifestantes de 30 metros a quienes debían dispersarlos con granadas lacrimógenas y escopetas con balas de goma.-

    Expresa que a horas 02:00 del 10 de octubre de 2.003 reciben refuerzos de infantería de S.A. de Jujuy, Brigada de Libertador y de S.P., y el grupo CEOP se junta en Avda. P. a la altura de la Iglesia, siendo herido de bala el agente R.A.P. quién es auxiliado por W.T. y H.S.. Como se les efectuaba disparos con armas de fuego y carentes ya de parque agresivo, comenzaron (excepto B.) a disparar con la pistola reglamentaria de cada uno al aire, recordando que le destrabó el arma del Sargento Puca: Agregando que su arma reglamentaria como la de sus compañeros fueron secuestradas al mes de los sucesos. Concluye que no existe nexo de causalidad entre su obrar y el de sus compañeros y el daño ocasionado a L.C. quien falleció a consecuencia de un disparo de arma de fuego.-

    Alega sobre la culpa de la víctima y de la actora (culpa in vigilando) e impugna los daños reclamados. Ofrece pruebas y peticiona el rechazo de la demanda, con imposición de costas.-

  4. La actora, al responder el traslado conferido, afirma la legitimación pasiva de J.A.A. y ofrece contraprueba.-

    Concretada la audiencia conciliatoria sin acuerdo de partes, se dicta el auto de apertura a prueba, y contándose con la producida en el expediente, se convoca a Audiencia de Vista de Causa donde se reciben las pruebas restantes alegando las partes sobre su mérito, quedando en consecuencia en estado de dictar sentencia.-

  5. Se presenta O.G.C., por su apoderado A.H.J., con patrocinio letrado del Dr. H.A.J., entabla demanda por daños y perjuicios contra J.A.A., Policía de la Provincia de Jujuy y Estado Provincial, a quienes considera responsables de la muerte de su hijo menor L.M.C. en los sucesos del día 10 de octubre de 2.003 en Libertador General San Martín. Sustentan tal atribución en el hecho del dependiente con motivo del desempeño de su cargo y la responsabilidad refleja del Estado demandado, y además, la de ser éste propietario de la cosa que produjo el daño.-

    En idénticos términos al escrito de demanda que plantea A.M.A. de Cuellar, reproduce los hechos acontecidos el 9 y 10 de octubre de 2.003, detallando las circunstancias que culminaron con la muerte del referido menor al recibir un disparo de arma de fuego que hizo estéril la posterior asistencia proporcionada.-

    Fundamenta causalmente la responsabilidad de los demandados y reclama indemnización del valor vida, pérdida de chance y daño moral.-

    Ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda, con imposición de costas.-

  6. Comparece el Dr. O.S.P., P.F. de Fiscalía de Estado y contesta demanda. Solicita acumulación al proceso sustanciado en Expte. Nº A 21263/03, “Ordinario por Daños y Perjuicios: A. maría A. de Cuellar c/ J.A.A., Policía de la Provincia y Estado Provincial”, por su conexión en relación al objeto y causa y el planteo de las mismas defensas y excepciones. De esta manera inicialmente opone, al igual que en los obrados de referencia, falta de legitimación pasiva del Estado Provincial y en similar exposición alude a los hechos que provocaron la demanda para concluir, por los argumentos que desarrolla, en la inexistencia de responsabilidad que le sea imputable por falta de relación causal entre el daño y el accionar policial. Por el contrario, dice que la atribuída se encuentra excluida por la culpa de la víctima y la omisión de guarda y vigilancia de sus padres. Discute, asimismo, la procedencia de los daños reclamados y formula tacha de testigo y oposición a la prueba pericial psíquica solicitada.-

    Ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda, con...

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