Sentencia nº 28143 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 14 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N° A-28143/05, caratulado: “ADOPCIÓN SIMPLE de P.M.B., solicitada por A.T.C.”,del cual:
RESULTA: Que a fs. 18 se presenta la Dra. G.A.S., Defensor Regional de Pobres, en nombre y representación del Sr. A.T., solicitando la adopción simple de P.M.B..-
Que su mandante recibió a P.M.B., cuando contaba con solo 10 años de vida, circunstancia en la que la progenitora del menor, Sra. Y.V. le entregó al mismo para su custodia, por cuanto tenía otros hijos a su cargo sin la posibilidad de sustentar económicamente, y su padre se desconoce su actual paradero, ya que desde el momento de su alejamiento nada se supo de su vida.-
Que al adquirir la mayoría de edad, P. manifestó su deseo de ser adoptado por el Sr. A.T., a quien consideró siempre como su padre.-
Ofrece e pruebas y peticiona se haga lugar a la adopción simple solicitada y se disponga la inscripción del Sr. P.M.B. en el Registro Nacional de las Personas, con el apellido del adoptante.-
Y CONSIDERANDO: Que la diferencia de edad entre el adoptado y el adoptante, se encuentra cumplimentada ampliamente, y tratándose de una persona mayor que expresa su voluntad de ser adoptado por quien lo crió desde niño, y hacerse cargo de todos gastos necesarios de su crianza y sobre todo cubrir las necesidades afectivas que toda persona desde niño, necesita, el suscripto estima hacer lugar a lo solicitado.-
Que se cumplen los requisitos escenciales previstos en los arts. 316, 317, 323 y ccs. de la Ley 24.779 (nuevo régimen de adopción).-
Que es esencial la conformidad prestada por el adoptado.-
Que se da intervención al Ministerio Público Fiscal, quien nada tiene que objetar pudiendo continuar el trámite según su estado.-
Por todo ello y lo dispuesto popr la Ley 24.779 en sus arts. 316, 317, 322, 323 y ccs., es que:
RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda a la presente demanda y en consecuencia conceder al Sr. A.T.C., LE. Nº 8.197.647 la ADOPCION SIMPLE del Sr. P.M.B., DNI. Nº 20.856.544, nacido el 31 de diciembre de 1969 en Y., D.L., según acta Nº 8.364 Tomo 15 de los libros de nacimientos de Y., con todas las implicancias legales con imposición al adoptado del apellido del adoptante: TAPIA, debiendo quedar registrado en el acta correspondiente con el nombre de P.M.T..-
2) O. al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy a los fines de la anotación de la resolución precedente.-
3) Conceder al recurrente el beneficio de Justicia Gratuita, a mérito...
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