Sentencia nº 10290 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitres días del mes de diciembre de dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10290/08. “EJECUTIVO: PREVISION SOCIAL S.R.L. C/ BANDA OMAR SEBASTIAN” (Expte. Nº B-149809/05, Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12), del cual dijeron:------------------------------------------ Presentada planilla de liquidación el a quo aprueba la misma en cuanto por derecho hubiere lugar.---------------------- Posteriormente el inferior revoca un párrafo de la resolución dictada y excluye de la planilla de liquidación la suma de Pesos trece con cincuenta y seis ctvs. ($13,56) por corresponder al sellado del documento que ejecuta y toda vez que el mismo es un impuesto y no un gasto de justicia.---------- Se levanta en apelación el Dr. O.M.B. en representación de Previsión Social S.R.L.. Se agravia por cuanto dice, se revoca una resolución de oficio cuando la misma se encontraba notificada o con conocimiento de parte. Dice de violación del derecho de defensa y del debido proceso (art. 18 de la Constitución de la Nación). Expresa que el proveído dictado por el a quo tiene su origen en una presentación extemporánea de su contrario y que por lo tanto es un acto inexistente y no debió ser tenido en cuenta para modificar lo ya resuelto. Afirma que se ha omitido la consideración del instituto de costas por el cual el sellado del pagaré esta incluido como gasto necesario para la promoción de la causa. Por todo ello solicita se revoque el proveído atacado.----------------------------------------------- Corrido traslado del recurso el mismo no es contestado.

--- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- En principio las decisiones del a quo relativas a la ejecución de una sentencia son inapelables (art. 505 del C.P.C.). Pero en la presente se arguye que se ha vulnerado el derecho de defensa en juicio, por lo que corresponde entrar a considerar los agravios formulados por el recurrente.----------- Sobre la cuestión suscitada cabe señalar que conforme lo sentado por nuestro más Alto Tribunal no existe derecho adquirido frente al error puramente material numérico o de otra especie (Cf. CS., La ley...

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